Gago no pasaba por allí, fue cómplice, según el Tribunal Supremo
Raquel Gago y su abogado Fermín Guerrero durante la celebración del juicio popular que finalmente la condenó. EP.

Gago no pasaba por allí, fue cómplice, según el Tribunal Supremo

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28/12/2016 05:57
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Actualizado: 21/12/2017 11:33
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incrementó en dos años -hasta los 14 en total-, la pena impuesta a la policía municipal de León, Raquel Gago, por el asesinato en mayo de 2014 de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco, al entender que «no solo no impidió el crimen» sino que conocía la intención de cometerlo.

Fue cómplice, participando «en la fase final» del plan trazado.

El alto tribunal, que dio a conocer el fallo el pasado 15 de diciembre, razona en su sentencia que Gago -a la que se le incrementa la pena de prisión en dos años por delito de tenencia ilícita de armas- se situó en una calle determinada a la espera de Montserrat Triana, le abrió el coche y guardó su bolso en cuyo interior se encontraba el arma con la que asesinó a Carrasco.

«Participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada», reza la sentencia conocida este martes que añade que aunque el grado de participación no alcanza el de Montserrat Triana, sí intervino en los hechos recogiendo el arma.

Por ello, su conducta fue de complicidad y no de encubrimiento, como estableció en primera instancia el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León que vio el caso.

La Sala confirmó, por otra parte, las condenas a 22 y 20 años de cárcel impuestas a Montserrat Ascensión González y a su hija Montserrat Triana Martínez por el crimen, desestimando los recursos presentados por la defensa de ambas que alegó que la primera sufría un trastorno paranoide y negó la existencia de un concierto entre las tres acusadas para solicitar la absolución de la segunda.

El letrado de Gago, Fermín Guerrero, defendió la inocencia de su patrocinada en la vista celebrada en el alto tribunal señalando que nunca supo del arma utilizada e incidió en que las contradicciones en las preguntas y respuestas realizadas al jurado popular que vio el caso invalidan la condena contra la policía.

También cargó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (TSJCYL) señalando que en ella se dicen cosas «sorprendentes» como reprocharle su participación en el crimen sin tener un motivo para hacerlo.

NO HUBO CONTRADICCIONES

Sin embargo, el Supremo descarta contradicción entre las proposiciones desfavorables aprobadas por el jurado de que Raquel Gago era culpable de causar la muerte, que conoció y aceptó el plan, que se reunió con las condenadas antes de la acción para concretar los detalles de su ejecución, y que esperó a una de ellas para recibir un bolso con el arma empleada para el asesinato de la política popular.

El relato fáctico sobre Gago aprobado por el tribunal del jurado, que era el competente para su configuración, indica que conoció los propósitos homicidas de madre e hija y aceptó formar parte del plan urdido por éstas para matar a Carrasco.

Por ello y para detallarlo se reunieron las tres una hora antes de perpetrarse el crimen para concretarlo.

Posteriormente, Montserrat Triana dejó un bolso con el arma homicida en el coche de Gago, que mantuvo oculto el revólver durante más de 24 horas, llamando a continuación a un policía nacional al que conocía para decir que había encontrado casualmente en su vehículo el bolso, el revólver y un pañuelo.

La policía ingresó en el centro penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) el pasado 20 de diciembre, no sin antes asegurar que había sido procedimiento «muy injusto» y que en el juicio no se había conocido la verdad de los hechos.

Su letrado remitirá una petición de indulto tanto al Consejo de Ministros, como al Rey de España y al Tribunal Constitucional, y además pedirá la repetición del juicio sin jurado popular.

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