El TS condena a la productora de la serie sobre el asesinato de la expresidenta de la Diputación de León
El tribunal de la Sala de lo Civil concluye que se ha infringido el artículo 7.6 de la LO 1/1982, que considera intromisión ilegítima la utilización de la imagen de una persona para fines comerciales sin su expresa autorización.

El TS condena a la productora de la serie sobre el asesinato de la expresidenta de la Diputación de León

Por incluir imágenes de una persona ajena a los hechos sin su permiso, a quien tendrá que pagar una indemnización de 10.000 euros

11 / 01 / 2022 12:15

Actualizado el 11 / 01 / 2022 12:37

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la productora que realizó la serie ‘Muerte en León’ sobre el asesinato de la expresidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco a pagar una indemnización de 10.000 euros a un aspirante que obtuvo una plaza de ingeniero de Telecomunicaciones en la Diputación leonesa al considerar que la inclusión en la misma de un vídeo con imágenes suyas ante el tribunal de selección, sin su consentimiento, vulneró el derecho fundamental a su propia imagen. 

El vídeo fue grabado por Triana Martínez, una de las condenadas por dicho asesinato que también se presentó a la oposición, y fue incluido en el segundo capítulo de la docuserie realizada por la productora Justin Webster Productions, S.L., que fue emitido por las plataformas HBO y Movistar. 

El tribunal de la Sala de lo Civil condena, además, a la productora a que realice las actuaciones precisas para eliminar la grabación que hizo con su móvil la otra aspirante.

La sentencia es la número 887/2021, de 21 de diciembre.

La firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, María de los Ángeles Parra Lucán, Antonio García Martínez, y José Luis Seoane Spiegelberg, que ha sido el ponente.

El tribunal explica que la incorporación de tales imágenes, en una serie televisiva, para su difusión por las correspondientes plataformas, con fines comerciales y de manera indefinida en el tiempo, “cuando el demandante es una tercera persona ajena a los hechos, que se vio inmersa en ellos, de una forma secundaria e involuntaria, por participar en un concreto proceso selectivo con una de las acusadas por el asesinato,  lo que determina que, en relación a tal concreto aspecto, se haya infringido el art. 7.6 de la LO 1/1982, que considera intromisión ilegítima la utilización de la imagen de una persona para fines comerciales, sin su expresa autorización, que la demandada no se preocupó de obtener”.

Sin embargo, precisa que no procede la eliminación de los otros datos personales del demandante, tales como las referencias a su nombre o actual destino, comprendidos en la libertad de información, ya que es un hecho acreditado su participación y obtención de la plaza en el proceso selectivo objeto del proceso penal, datos que fueron incluso necesariamente publicados en diarios oficiales.

El Supremo no aprecia la vulneración del derecho al honor alegada por el recurrente, puesto que “se trataba de hechos de trascendencia social en los que se vio involucrado el actor aun cuando no sea un personaje público ni desempeñase un cargo de tal naturaleza. La proyección que adquirieron los hechos justifica la información sobre su persona”.

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