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¿Ante quién responde un juez si se equivoca? Ante nadie

¿Ante quién responde un juez si se equivoca? Ante nadie
Juan Gonzalo Ospina, abogado y diputado del Colegio de Abogados de Madrid, autor de esta columna. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
11/3/2019 06:15
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Actualizado: 10/3/2019 23:02
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Hace cuatro años llegó al despacho un cliente, con una citación judicial de ingreso en prisión en 10 días.

Tenía 31 años, acababa de ser padre de una niña y el delito por el que le pedían el ingreso era una alcoholemia, sin accidente ni terceros sino por haber dado positivo en un control.

Al ver la citación no dábamos crédito.

La prisión en España, según la Constitución (artículo 25) está para reinsertar y para causas excepcionales y graves.

Y todo tenía causa porque en 2008 condujo arrojando una tasa de alcohol que le retiró el carné en 2012 por un periodo de suspensión de 2 años.

Sin embargo, en 2014 y faltando 6 días para que este plazo finalizara (sin justificar la acción) condujo y fue descubierto.

Se incoó un nuevo proceso penal y, condenado por conducir sin carnet, el juzgado que inicialmente le condenó le requirió para ingresar en prisión.

Ante la desproporción de la medida, nos personamos en la causa para recurrir el auto de ingreso y acudimos en audiencia con su señoría, que nos atendió y nos indicó que no nos preocupáramos, que recurriéramos y que la justicia tenía que ser justa.

Así lo hicimos, y la causa quedó parada 6 meses.

Una nueva jueza desestimó el recurso en una resolución de una línea y confirmó el ingreso.

Se volvió a recurrir aduciendo que la prisión y artículo 80 del Código Penal prevén que, para supuestos excepcionales, personas sin antecedentes y penas inferiores al año de prisión se pueden sustituir los ingresos por multa.

Sin resultado.

La Audiencia confirmó la resolución de la jueza con un párrafo aduciendo que era conforme a derecho, actuando en connivencia con el fiscal. 

Con el ingreso en prisión reactivado, solicitamos un indulto parcial y la causa se paralizó.

LOS HECHOS ERAN DE 2008 Y LA SOLICITUD DE PRISIÓN DE 2017 

En noviembre de 2017, denegado, el juzgado solicitó el ingreso en prisión de nuevo.

En ese momento manifestamos que en 2015 el Código Penal reformó su artículo 84.1, precisamente para que sustituir la prisión por multa fuera más factible.

De nuevo sin frutos.

Además, nos dimos cuenta que los hechos eran de 2008, la sentencia de junio 2012 y la solicitud de prisión de noviembre 2017.

Por tanto, habían transcurrido cinco años desde que la sentencia fuera firme y según el Código Penal artículo 131 en relación con el 134, y el Tribunal Constitucional STC 192/2013, «la prescripción computa desde la fecha de la sentencia».

Y por lo tanto entendíamos que la ejecución había prescrito, aunque no para su señoría.

Ante las negativas, planteamos una cuestión de Constitucionalidad del artículo 163 de la CE, por entender además que la reforma de 2015, «que ahora deja en suspenso la prescripción de las penas firmes al tramitar los indultos», pero que no se nos debía de aplicar por ser los hechos anteriores, podría vulnerar varios derechos fundamentales en relación a la prescripción.

Directamente no se incoó el trámite.

Finalmente llegó el ingreso en prisión. 

¿Qué más podíamos hacer?

Todo se vino abajo.

UN SISTEMA INJUSTO 

Sentimos en este caso la impotencia y frustración de un sistema injusto.

Un sistema que mete en prisión a quienes cometen delitos de alcoholemias -no justificables pero con la posibilidad de acordar medidas restrictivas menos lesivas como una multa para el infractor- y deja impunes a quienes cometen auténticas fechorías.

Un sistema que tolera que existan, a veces, resoluciones judiciales construidas con simples modelos de copiar y pegar; y que quizá en este caso, ante tanta sin razón subyacía una motivación espuria, y no estrictamente legal.

Es la frustración de la abogacía en el siglo XXI.

Hoy me tocó a mí.

Trabajamos con unas leyes arcaicas que terminan en no pocos casos produciendo injusticias.

Es la sensación de frustración similar a la de un médico al que se le muere un paciente en el quirófano tras haber hecho todo lo que está en sus manos cuando en él existía una profunda fe en la medicina.

No es sólo el fracaso de un abogado en una ejecución por no haber conseguido una resolución más justa: el propio sistema se vuelve injusto al tolerar que algunos jueces despachen en una línea y sin motivación, con el beneplácito de algunas Audiencias Provinciales que deniegan los recursos con simples modelos, y una fiscalía preocupada no en la aplicación de la ley y búsqueda de lo justo sino, en estos casos, en no molestar a su señoría.

¿Ante quién responde un juez si se equivoca? Ante nadie.
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