El Constitucional rechaza la súplica de Puigdemont y estudiará la impugnación del Gobierno a su elección como candidato

Puigdemont tiene que jurar o prometer acatar la Constitución en Madrid sí o sí para ser eurodiputado

12 / 03 / 2019 14:20

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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, lo dice con toda claridad en su artículo 224.2: «En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento».

Es decir, que Carles Puigdemont, si fuera elegido eurodiputado, tendría que venir a Madrid para cumplir con ese requisito.

«El artículado es muy claro y no deja ninguna duda en ese artículo 224.2», explica el magistrado Antonio Salas, que formó parte de la Junta Electoral Central entre 2012 y 2017.

«El señor Puigdemont no tiene otra opción que venir en persona al Congreso de los Diputados para jurar o prometer el acatamiento a la Constitución. Si no lo hiciera, su escaño quedará vacante y las prerrotativas que le pudieran corresponder, suspendidas. Hasta que lo haga. No puede haber ninguna otra interpretación», añade.

Antonio Salas ha sido hasta hace muy poco magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

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