El magistrado De la Mata cree que al modelo español que regula la OEI "le falta coherencia y se quedó a medias"

De la Mata cita como investigados al exconsejero Alfredo Prada y tres técnicos por irregularidades

En un auto, De La Mata atiende así a la solicitud de la Fiscalía y cita a los cuatro para el próximo día 27 de marzo, entre las 10 y las 11.30 horas

19 / 03 / 2019 17:25

Actualizado el 25 / 03 / 2021 13:30

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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha citado a declarar como investigados en la causa por las presuntas irregularidades en el Campus de la Justicia de Madrid (CJM) al exconsejero madrileño Alfredo Prada y a tres cargos técnicos de la sociedad.

Además de Prada, quien fue presidente y consejero delegado de CJM, están citados el que fuera director general Técnico de la sociedad Isabelino Baños, el subdirector Técnico Mariano José Sanz Piñar y el director de Área Financiera Alicio de las Heras.

Los cuatro, a la vista de la valoración de los contratos y gastos que contiene el informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre CJM, explica el juez, deben ser interrogados como responsables del desarrollo económico y contractual de la sociedad en el periodo en que prestaron sus servicios en la sociedad.

El auto señala que la sociedad Campus de la Justicia de Madrid no seguía ningún criterio de racionalidad económico –organizativo y presentaba un claro desequilibrio que se manifestaba en la existencia de un potente ámbito de personal directivo y una infraestructura de personal administrativo sumamente débil.

Además, todos los puestos de trabajo de la sociedad se cubrieron por personas de confianza de los gestores políticos del proyecto y, en algunos casos, vinculados a intereses privados.

De La mata señala que el informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de marzo de 2018 concluye que CJM no estableció en materia de contratación un sistema de control interno sólido.

Este no garantizaba razonablemente el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a estos procedimientos y, fundamentalmente, el de los principios que deben presidir la contratación del sector público.

El informe pone de manifiesto, entre otros elementos, continúa, la ausencia de documentación justificativa del proyecto, la falta de criterios de racionalidad económico-organizativa de la sociedad Campus de la Justicia.

También habla sobre la rendición de las cuentas, que fueron presentadas incompletas o fuera de plazo de varios ejercicios, las deficiencias en la información remitida respecto de las inversiones financieras, de tesorería o del inmovilizado.

Por su parte, en el ámbito relativo a contratación y pagos, el informe de la Cámaras de Cuentas, afirma el magistrado, describe irregularidades consistentes en defectos relevantes de tramitación, en contratación ajena al objeto social de la entidad, o en ausencia de documentación que justifique, bien la existencia de expediente para la contratación, bien la causa de los pagos efectuados.

Contrato de gestión del proyecto y Construcción de la Fase 1

De la Mata destaca otra de las supuestas irregularidades que resalta el Informe de la Cámara de Cuentas en relación con el contrato de gestión integrada del proyecto y la construcción de la urbanización y edificación de la Fase 1 del campus de la Justicia en 2007.

Según este, CJM encomendó la elaboración del Informe de valoración de las ofertas que fundamentó la propuesta de la Mesa de contratación y la propia adjudicación a una persona, Isabelino Baños.

Baños había estado vinculada laboralmente a la empresa que resultó adjudicataria, al menos hasta el año 2004. Asimismo, esta persona formó parte de la Mesa de contratación y fue el encargado de supervisar la correcta ejecución del contrato.

«En aras de procurar una garantía razonable de objetividad y transparencia en esta licitación y para evitar potenciales conflictos de intereses habría sido deseable que CJM no hubiese encomendado la elaboración del Informe de valoración de las ofertas que fundamentó la propuesta de la Mesa de contratación y la propia adjudicación a una persona que había estado vinculada laboralmente a la empresa que resultó adjudicataria, al menos hasta el año 2004», explica.

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