La Audiencia Nacional ha asumido la investigación a una organización dedicada a la importación desde Malasia de productos químicos con capacidad vigorizante sexual que se vendían en España supuestamente asegurando que eran naturales y ocultando su verdadero componente.
El magistrado José de la Mata, quien hasta su nombramiento como nuevo representante de España en Eurojust a finales del año pasado era titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la AN, aceptó el pasado mes de octubre, con el informe favorable de la Fiscalía, la inhibición del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, que inició la investigación.
La AN ha asumido la competencia al entender que la venta ilegal de este producto afectó a gran parte del territorio nacional.
Se investiga la existencia de una organización dividida en dos ramas, una radicada en Alicante y la otras en Madrid, dedicadas a la importación desde Asia de productos químicos con capacidad vigorizante sexual (sildenafilo y tadalafilo).
En un auto, fechado a 15 de enero, el nuevo magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Santiago Pedraz, ha acordado practicar una serie de diligencias.
Ordena que se requiera a la Agencia Española del Medicamento que concluya el informe pericial sobre el material intervenido que ya le encargó el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante.
También pide a los investigadores la elaboración de un informe sobre ocho particulares que distribuyeron las sustancias; otro informe sobre la conexión original entre ambas ramas de la organización; otro más sobre las empresas de cartonaje utilizadas por la organización, con reportaje fotográfico elaborado sobre los cartonajes ya destruidos e identificación y declaración de sus responsables.
Respecto a la práctica de tomas de declaración a los investigados, así como a testigos, también solicitadas por el Ministerio Fiscal, Pedra señala que se emitirá resolución más adelante.
Contra este auto cabe recurso de reforma ante este Juzgado de instrucción y/o, en su caso, de apelación, ante la Audiencia Nacional.
En febrero de 2020, la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Agencia Tributaria llevaron a cabo una operación por la que fueron detenidas un total de 47 personas, todas de nacionalidad española, excepto un ciudadano portugués.
Los arrestos se llevaron a cabo en 15 provincias españolas.
La defensa la ejerce el letrado Juan Gonzalo Ospina, director del despacho penalista Ospina Abogados.
DENUNCIA ANÓNIMA
La investigación se inició en 2019 a raíz de una denuncia anónima, a partir de la cual se comenzaron a seguir distintos envíos aduaneros procedentes de Malasia que pudiesen contener principios activos de medicamentos sin ser declarados como tales.
Según explica Pedraz, se investiga «la introducción en España de sustancias medicamentosas o farmacéuticas, en concreto, sidelnafilo y/o tadafilo, procedente de Malasia» sin que conste en la composición del producto comercializado «con el consiguiente riesgo para la salud del consumidor final».
El magistrado señala que estos productos se presentaban «como estimulantes sexuales, ocultando al consumidor su verdadera composición y dando información engañosa sobre su supuesto origen natural y su seguridad».
Explica que «la presencia de inhibidores de PDE-5 supone un riesgo para aquellos individuos especialmente susceptibles de padecer reacciones adversas con el consumo de inhibidores de la PDE-5″.
Precisamente, estos individuos podrían recurrir a productos de este tipo, pretendidamente naturales, a base de plantas, como alternativa teóricamente segura a los medicamentos de prescripción autorizados que estarían contraindicados. Estos productos se presentan además
Además, afirma que «estos productos se presentaban haciendo hincapié en su supuesta seguridad, basada engañosamente en su composición natural».
El magistrado señala que la importación se hace ocultando tal condición.
Según explica, no habían obtenido las autorizaciones correspondientes de las autoridades sanitarias para su importación y comercialización.
Una vez en España, indica, que «los etiquetan y camuflan como productos basados en compuestos naturales, con infracción de toda la normativa sobre etiquetado y composición de los productos, vulnerando los artículos 362 y 363 del Código Penal».
Detalla que la distribución se realizaba, bien directamente, bien a través de terceros, unos conociendo la naturaleza del producto y otros ignorándola.
«El entramado, en definitiva, se dedicaba a la comisión de hechos delictivos consistentes en la distribución, tráfico y posesión ilícita de medicamentos, con el fin primordial de realizar un tráfico paralelo al del mercado legal de medicamentos con afectación del sector sanitario y de la salud pública», manifiesta Pedraz.
LA RAMA MADRILEÑA
El magistrado precisa que la rama de Madrid estaría presuntamente dirigida por J. L. F. S., que contaría con dos personas «de su total confianza», A. W. S. y R. L. A., «quienes colaboran activamente con el primero, tanto en la constitución de las mercantiles como en la recogida de envíos procedentes de Malasia».
Estos tres investigados constituirían la dirección del entramado de la capital.
En un segundo escalón estarían los receptores de paquetería, quienes posteriormente los entregarían a uno de los tres investigados antes mencionados.
Según expone, su función era la recogida de la mercancía a introducir en España y la emisión de cartas dirigidas bien a las empresas de transporte o bien a la Inspección de Sanidad Exterior acerca de la naturaleza de los productos, contenidos en los paquetes en cuestión, aludiéndose, de forma reiterada a muestras o productos de herbolario sin valor comercial, no sujetas a controles farmacéuticos o sanitarios.
Apunta que entre los receptores de los paquetes procedentes de Malasia se encuentran el hermano y los hijos de R. L. A.
LA RAMA DE ALICANTE
Respecto a la rama de Alicante, el magistrado relata que estaría presuntamente dirigida por A. D. G., quien habría estado en busca y captura por la justicia española, con residencia en Dubai (Emiratos Árabes), hasta que fue detenido y posteriormente extraditado.
Señala que sus instrucciones y órdenes sobre la comercialización de las sustancias en cuestión eran recibidas y cumplidas por A. M. T., administrador de dos empresas, una con sede en madrid y la otra inicialmente con sede en Alicante y posteriormente en Madrid, y que «son destinatarias de múltiples envíos, especialmente la primera, y la segunda relacionada con la nave/trastero en que se llevaba a cabo la manipulación del producto para su posterior remisión en los correspondientes pedidos».
Afirma que para dar apariencia de licitud, A. M. T. había contratado a comerciales, personal de administración y contabilidad y para manipulación de las sustancias y limpieza. También se relacionan como receptores de paquetes en esta rama la hermana y sobrino de A. D. G.
La distribución de la sustancia se realizaba, bien directamente, o bien a través de terceros, unos conociendo la naturaleza del producto y otros ignorándola, continuando la venta en una amplia red de establecimientos tipo herbolarios, sex shops, gimnasios, por páginas web o venta telefónica.
El magistrado explica que este investigado y el presunto líder de la rama de Madrid inicialmente eran socios pero que, por razones que se desconocen, se separaron y que J. L. F. S. decidió hacerle la competencia al que había sido su compañero de negocio.
Para obtener más detalles sobre ello, Pedraz ordena a los investigadores que se indague y se informe sobre la «conexión original» de ambas ramas.