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La JEC debería denegar la validación de la coalición electoral “Junts” por ser contaria a Derecho

La JEC debería denegar la validación de la coalición electoral “Junts” por ser contaria a Derecho
Papeletas electorales de las pasadas elecciones.
25/3/2019 06:15
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Actualizado: 06/3/2023 16:24
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PRIMERO

Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) es un partido político fundado con el liderazgo de Jordi Pujol en el año 1977.

SEGUNDO

A partir de 1979 CDC formó con Unión Democrática de Cataluña la coalición electoral Convergencia y Unió (CiU), luego transformada en una federación, con la que concurrió a todas las elecciones celebradas desde entonces en España hasta que en el año 2015 decidieron romper sus relaciones.

TERCERO

En las últimas elecciones generales celebradas el 26 de junio de 2016 CDC se presentó en solitario, obteniendo 8 diputados y 2 senadores.

CUARTO

Tras el desprestigio general alcanzado por CDC a raíz de los casos de corrupción en que se vio involucrada y sus repercusiones (casos Pujol, Palau, 3%, etc.), en julio de 2016 sus dirigentes decidieron cambiar la denominación de la formación política y “refundarse” en un “nuevo” partido, constituyendo el Partido Demócrata Europeo Catalán (PDCAT), al cual transfirieron los medios materiales y personales y la actividad institucional, quedando CDC políticamente desactivado pero manteniendo su identidad en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

QUINTO

El «nuevo» partido PDCAT asumió desde entonces todo el protagonismo político de la formación.

Sin embargo, pese a la decidida voluntad de sus dirigentes y afiliados de desvincularse absolutamente de las anteriores siglas CDC, concurrió a las elecciones del Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 en una coalición electoral denominada «Junts Per Catalunya» (JxCat) formalmente compuesta por dos partidos, CDC y PDCAT, que en realidad son lo mismo, al haber sucedido uno a otro sin solución de continuidad.

SEXTA

A pesar de las numerosas evidencias de que el PDCAT actuaba de facto como continuador de CDC y de que la  pretendida alianza formal tenía difícil encaje en la normativa electoral reguladora de las coaliciones (artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o LOREG), la Junta Electoral Central (JEC) la validó para participar en las elecciones catalanas de 2017, sin objeción alguna del resto de partidos.

SÉPTIMA

En las Diligencias Previas 14/2018 del Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional seguidas contra el tesorero y otros dirigentes de CDC por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y blanqueo (caso 3%), el juez, mediante Auto de 27 de julio de 2018, acordó investigar a CDC y, a pesar que en la fecha de los hechos no existía, también investigó al PDCAT por considerar a este último como un “mero continuador” del primero.

Algunos razonamientos del referido Auto para llegar a dicha conclusión son las siguientes:

  • “PDCAT y CDC no son más que la mera transformación o cambio de apariencia de una misma realidad, con la finalidad de desconectarse de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido la formación política precedente (CDC)».
  • «La conclusión alcanzada es que la supuesta disolución como actor político de CDC y la creación del PDCAT como nuevo partido político, pudiera definirse como meramente aparente, a conservarse al nuevo partido una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales, con los cuales explicaba el anterior partido y que, en muchos casos, son titularidad de CDC».
  • La creación del PDCAT se podría identificar con una simple transformación o incluso con un simple cambio de apariencia, del partido que impulsa su creación, CDC, para eludir las responsabilidades penales en que haya podido incurrir«.

OCTAVO

En la presente convocatoria electoral del próximo 29 de abril ha sido presentada ante la Junta Electoral Central una coalición denominada “Junts» compuesta por  Junts per Catalunya, PDCAT y Convergència Democràtica de Catalunya.

Es decir, que se pretende repetir la misma fórmula de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017, añadiendo ahora como partido a Junts per Catalunya, creando, con ello, mayor confusión.

NOVENO

El motivo de que esta formación política se presente a las elecciones bajo esta anómala apariencia es debida principalmente al propósito de obtener para la coalición los beneficios económicos y propagandísticos que corresponderían a CDC.

Así lo reconocen los propios promotores de la coalición en la nota de prensa publicada en la página web del PDECAT.

DÉCIMO

En efecto, gracias a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados en las elecciones de 2016, el partido CDC percibió las subvenciones electorales correspondientes a aquellas elecciones así como las subvenciones estatales de carácter anual destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y seguridad durante toda la legislatura que ahora finaliza.

DÉCIMOPRIMERO

Pero, además, con arreglo a la normativa electoral (artículos 61 y 127 bis de la LOREG), en las presentes elecciones CDC tiene derecho a la utilización de los anticipos de subvenciones electorales y de espacios gratuitos de propaganda electoral, previstos únicamente para las formaciones políticas participantes en las anteriores elecciones.

DECIMOSEGUNDO

Es decir que, sin la presencia de CDC, la supuesta coalición “Junts“ no tendría acceso ni al anticipo económico ni a los espacios gratuitos electorales.

Pero como, por las razones antedichas, sus dirigentes no desean que el electorado puedan reconocer la presencia de CDC en la candidatura, enmascaran sus siglas bajo una coalición con sus alter ego PDCAT y Junts per Catalunya y así, con la sugerente denominación de “Junts”, confundir premeditadamente a los electores sobre los perfiles verdaderos de la candidatura.

DÉCIMOTERCERO

En términos de técnica jurídico-electoral, la acción de “concurrir conjuntamenteen coalición” (artículo 44.2 LOREG) presupone la inexcusable comparecencia de una pluralidad de “distintos” sujetos activos -diferentes partidos- que promuevan la iniciativa de asociarse para presentar una candidatura común con la intención de que la coalición obtenga una mayor dimensión electoral.

Ahora bien, para ser “distinto” no basta con la mera formalidad de contar con asientos diferentes en el Registro de Partidos, pues para coaligarse (juntarse) con otro es imprescindible que una entidad se reúna con otra y que ambas tengan autonomía y organización propia e independiente.

Conceptualmente no parece admisible ni racional establecer una coalición entre un partido político y otro que es su pura réplica, su propia continuidad orgánica y funcional -como ocurre en este caso- puesto que no existe voluntad común de coaligarse (affectio societatis) sino voluntad de mantener el control del partido.

DÉCIMOCUARTO

Esta es la conclusión a la que ha llegado el referido Auto judicial tras evaluar de manera conjunta las evidentes semejanzas entre CDC y PDCAT: identidad sustancial de los órganos de dirección, domicilio, empleados, oficinas, perfiles de redes sociales, proveedores, teléfonos, militancia, cargos públicos…etc.

Siendo fácilmente constatable, además, que «Junts per Catalunya» es una marca registrada a nombre de CDC en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

DÉCIMOQUINTO

Al parecer, según informaciones periodísticas, la única deficiencia detectada por la JEC en la pretendida coalición “Junts” es que el símbolo aportado es idéntico al de “Junts per Cataluña” lo que, al ser uno de los partidos integrante de la coalición, contraviene la doctrina de la JEC al respecto, otorgándoles a sus promotores un plazo de subsanación de dicho símbolo.

DÉCIMOSEXTO

Aparte de aspectos menores de carácter formal de fácil subsanación, lo que debería analizar  la JEC es la verdadera naturaleza y composición de la coalición “Junts” y valorar si la conjugación de los factores que caracterizan los partidos que la integran y las hondas similitudes y conexiones entre sí afectan a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, constituyendo un manifiesto fraude de ley que induce a la confusión de los electores a la hora de identificar una candidatura, violando su derecho fundamental de participación política (art 23 CE).

DÉCIMOSÉPTIMO

La Junta Electoral Central ya ha dictaminado que «no se puede establecer una coalición entre un partido político y la unión de partidos de que forma parte» (Acuerdo de 29de enero de 2008), por lo que sería procedente que, en uso de sus atribuciones de control y fiscalización de constitución de coaliciones (STC 154/2003), la JEC deniegue la validación de la coalición electoral “Junts” por ser contaria a Derecho.

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