El Supremo anula los nombramientos de Enrique López y Eloy Velasco como miembros de la Sala de Apelación de la AN
Eloy Velasco y Enrique López, los dos magistrados a los que afecta la sentencia del Tribunal Supremo.

El Supremo anula los nombramientos de Enrique López y Eloy Velasco como miembros de la Sala de Apelación de la AN

|
28/3/2019 17:46
|
Actualizado: 28/3/2019 17:46
|

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de los magistrados de la Audiencia Nacional, Enrique López y Eloy Velasco, en su actual destino, la nueva Sala de Apelación de ese órgano judicial, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el 17 de mayo de 2017.

La sentencia, que todavía no se ha hecho pública y de la que se ha avanzado su resultado, estima las alegaciones presentadas por el titular del Juzgado de instrucción 14 de Madrid, Carlos Valle, que argumentó en su recurso que tenía más antigüedad en la carrera judicial que los mencionados, frente al de Manuela Fernández Prado, magistrada de la Sala de lo Penal de la AN, que solicitaba en su recurso que se anulara la convocatoria y que se volviera a la casilla de salida.

El tribunal, según ha podido saber Confilegal, considera que la prueba de especialización en lo penal, que poseen López y Velasco, no es tal sino que lo que aprobaron en su momento fue una prueba de promoción de jueces a magistrados.

Es decir, el Supremo les despoja de la consideración de especialistas en el orden jurisdiccional penal.

La Comisión Permanente otorgó las plazas a los dos magistrados en la Sala de Apelación, órgano creado en 2015, tras estudiar el informe que elaboró para tal fin el Gabinete Técnico del CGPJ.

Dicho informe aconsejaba que “la provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista”.

Y López y Velasco, desde su punto de vista, lo eran. De esa forma interpretaba el párrafo segundo del artículo 330.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorgaba a ambos la ventaja competitiva que les dio el acceso a ese destino.

El Supremo ahora contradice de pleno esa asunción.

La votación, dentro de la Comisión Permanente, no fue unánime. 6 a 2, con los votos en contra de los vocales Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda.

La sentencia del Supremo, cuando se conozca, no pondrá el contador a cero. La Permanente tendrá que elegir sobre la base de las indicaciones del fallo. Y puede darse el caso de que uno de los elegidos sea el exministro de Justicia e Interior y exalcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, que fue uno de los que lo solicitó.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales