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Lo grave no son los unicornios, sino el abuso de la posición dominante

Lo grave no son los unicornios, sino el abuso de la posición dominante
Rosa Guirado, abogada y economista. Fundadora del despacho Legal Sharing.
28/3/2019 06:15
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Actualizado: 28/3/2019 02:38
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Las plataformas digitales, al igual que las de economía colaborativa, tienen entre sus efectos positivos la creación de efectos de red es decir que, en los mercados milti-sided o multilaterales, cuantos más usuarios hay de un lado del mercado, más beneficiados resultan los usuarios del otro lado del mercado.

Sin embargo, muchas críticas suelen alzarse a raíz del tamaño de esas plataformas digitales o colaborativas, haciendo referencia al término de «unicornios», cuando tras de sí conllevan una gran capitalización, que trae su causa, entre otros motivos, precisamente de esos efectos de red (pues de nada serviría que existieran muchas plataformas en las que fuera difícil encontrar la oferta o la demanda con la que casar la propuesta en cuestión).

Ello tiene sentido, porque para el derecho de la competencia, que trae causa del Tratado de la Unión Europea y el Derecho comunitario, y que está implantado en España en virtud de la Constitución Española, la posición de dominio no es perjudicial o contraria a derecho per se, sino que lo contrario a derecho es el abuso de esa posición de dominio.

Para su supervisión, con carácter de orden público, están las autoridades de Defensa de la Competencia tanto comunitarias, como nacionales o autonómicas, que, una vez analizada la conducta, pueden sancionar el abuso de la posición de dominio.

GOOGLE, TRES MULTAS EN TRES AÑOS

Un ejemplo lo encontramos en las tres multas que, en los sucesivos años, desde el 2017 al 2019, ha ido imponiendo la Comisión Europea a Google por abuso de posición de dominio. Multas que no son menores, ni mucho menos.

En 2017, la multa fue de 2.420 millones de euros; en 2018, de 4.340 millones de euros y ahora, en 2019, de 1.490 millones de euros.

En esta ocasión el abuso de posición de dominio se ha efectuado en la actividad de Google consistente en la intermediación de publicidad de búsqueda en línea online.

La operativa de las búsquedas consiste en que, cuando se efectúa una búsqueda, la web ofrece tanto resultados como anuncios de búsqueda, que aparecen junto a los anteriores.

De esta forma, Google además de ser un motor de búsqueda, ejerce como una especie de agente publicitario que proporciona esos anuncios de búsqueda colaterales.

TRES CONDUCTAS DE ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE POR PARTE DE GOOGLE

Pues bien, en esa actividad, la Comisión Europea ha entendido como acreditadas tres conductas constitutivas de abuso de posición de dominio por parte de Google:

1.- Desde el año 2006, es decir, desde hace 13 años, Google incluyó en sus contratos, cláusulas de exclusividad prohibiendo a los editores de los sitios web colocar anuncios de búsqueda de otros competidores en sus páginas de resultados de búsquedas.

2.- Desde marzo de 2009, es decir, desde hace justo 10 años, Google sustituyó la exclusividad por una colocación «preferente», por así decirlo, de forma que exigía a los editores de las páginas web que reservaran el espacio mejor, o más rentable, para Google, de forma que ésta se aseguraba de colocar sus anuncios en las zonas más visibles y visitadas.

3.- Y, por último, también desde marzo de 2009, Google solicitó la aprobación por escrito de Google, antes de introducir cualquier cambio en la forma de mostrar publicidad por parte de la competencia. Es decir que, en definitiva, podía controlar la capacidad de atracción de los anuncios de la competencia.

Esto es muy relevante dado que, siendo Google el motor de búsqueda con mayor posición de dominio, y controlando además a los editores web de otras páginas web de búsqueda, en virtud de esta última actividad, controlaba además con carácter previo qué podían hacer, o no, los competidores.

ELIMINABAN LA COMPETENCIA

Con lo que, en definitiva, estaba eliminando la competencia en el mercado de los anuncios de búsqueda en los motores de búsqueda.

Es interesante advertir la relación de esta multa, con las dos multas anteriores impuestas por parte de la Comisión Europea a Google.

En primer lugar, con la multa de 2.420 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de los motores de búsqueda, en el asunto Google Shopping de 2017, comparte la idea de situar en el mejor lugar o lugar preferente, más rentable o más visitado, su servicio de compras comparativas dentro de los resultados de búsqueda, colocando en peor situación al de sus competidores.

Y al mismo tiempo, con la multa de 4.340 millones de euros por prácticas abusivas, en relación con los dispositivos móviles Android y sus motores de búsqueda, del año 2018, comparte:

(i) La cláusula de exclusividad inicial, que en este asunto último se impuso desde 2006, y,

(ii) También el hecho de que se exigiera que cualquier cambio en las condiciones de los competidores debía ser aprobado previamente por Google.

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