El Tribunal Supremo ha considerado que las reseñas en Google de dos mujeres, presuntas víctimas de los tocamientos del masajista, son prueba suficiente para confirmar la versión de la demandante. Y con ello, niega haber lugar al recurso de casación interpuesto por el hombre ante el alto tribunal.
Antonieta acudía el 1 de septiembre de 2021 a un centro de belleza y bienestar en Madrid para hacer uso de un vale para un masaje que le regaló una amiga.
Al acceder al local, fue recibida por José Carlos, administrador del negocio. Hombre que, al no haber nadie más en el lugar, «cerraba la puerta del establecimiento con llave por dentro», haciendo pasar a Antonieta a la sala de masaje, indicándole que se quitara la ropa.
Masaje que pronto se convertía en un suceso incómodo para la clienta. «El acusado comenzó a rozar la zona de los pechos de Antonieta. Le masajeó los pechos por debajo de la toalla, llegando a pellizcarle un pezón».
Hecho ante los que la mujer se quedó paralizada, esperando al fin de la sesión. Después, comprobó que existían diversas reseñas negativas en Google, «de dos personas, que afirmaban haber sufrido, al recibir los menajes, una experiencia sexualmente abusiva».
Algo que llevaba a Antonieta a presentar una denuncia, que llegaba ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia de 26 de octubre de 2022, condenaba a José Carlos como autor de un delito de abuso sexual.
Y así, le imponía 14 meses de prisión, con penas accesorias de inhabilitación especial. También a la prohibición de acercarse a Antonieta a 500 metros durante tres años, así como la inhabilitación para cualquier profesión con contacto con menores de edad durante cuatro años.
Las reseñas de Google llegan al Supremo
Decisión de la Audiencia Provincial que José Carlos llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en su sentencia de 24 de enero de 2023, desestimaba el recurso de apelación Y así, confirmaba la sentencia de instancia.
Condena por agresión sexual que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde, Ángel Luis Hurtado Adrián, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García (ponente).
Así pues, alegaba el condenado que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Ello, debido a que las pruebas «impiden considerar suficientemente acreditado que realizara los tocamientos» precisados por la denunciante.
Y además, asegura que el valor de los testimonios de las dos personas que realizaron las reseñas de Google ha sido mayor al otorgado al testimonio del recurrente. Hombre que, además, ha negado tener ánimo lúbrico en los los masajes, «dada su orientación homosexual».
Alegaciones que rechazaba el alto tribunal. Ello, poniendo en valor, por un lado, el relato «coherente y nuclearmente preciso» de la mujer.
Por otro lado, el Supremo recuerda que la reseñas de Google sí han sido utilizadas por el tribunal de instancia de cara a verificar el testimonio de la víctima. Sin embargo, estas reseñas han sido utilizadas de forma «prudente». «La sentencia se limita a otorgarles un valor residual corroborativo, no a fijar otros hechos publiques que no fueron objeto de acusación», valora el tribunal.
Razón por la que el Supremo, en su sentencia 919/2025, destaca no haber lugar a recurso de casación interpuesto por José Carlos. Con imposición de costas.