Protección de Datos en el TJUE: la introducción del derecho al olvido en Google
En sus conclusiones, Kokott sostiene que la valoración de los hechos y las pruebas realizada por el Tribunal General “no puede ser impugnada” ante el TJUE y considera que los argumentos jurídicos de Google “decaen”.

La Abogada General de la UE avala la multa a Google de 4.124 millones por abuso de posición dominante con Android

La jurista considera que los argumentos del gigante tecnológico deben ser desestimados y respalda la decisión del Tribunal General de la UE.

19 / 06 / 2025 11:18

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, ha prouesto este jueves desestimar el recurso de casación interpuesto por Google y confirmar la sentencia del Tribunal General que impuso a la tecnológica una multa de 4.124 millones de euros por abuso de posición dominante con el sistema operativo Android.

Así se desprende de las conclusiones presentadas por la Abogada General, que, aunque no son vinculantes, suelen anticipar el sentido del fallo definitivo.

Los hechos se remontan a julio de 2018, cuando la Comisión Europea sancionó a Google con una multa récord de 4.343 millones de euros por imponer restricciones contractuales contrarias a la competencia a fabricantes de dispositivos móviles y operadores de redes móviles.

Estas prácticas, vigentes desde al menos el 1 de enero de 2011, condicionaban el acceso a la tienda de aplicaciones Google Play Store a la preinstalación obligatoria de Google Search y el navegador Chrome, al tiempo que vetaban el uso de versiones del sistema operativo Android no aprobadas por Google.

Además, la participación de los fabricantes y operadores en los ingresos publicitarios generados por las búsquedas estaba supeditada a la exclusividad en la preinstalación de servicios de búsqueda de Google, según la investigación de la Comisión.

Google recurrió la decisión ante el Tribunal General, que en 2022 solo anuló parcialmente la resolución europea, en lo relativo al acuerdo de reparto de ingresos, pero confirmó el resto de la infracción y redujo la multa a 4.124 millones de euros. Esta decisión fue a su vez impugnada por Google ante el TJUE, cuya Sala está ahora examinando el recurso.

Los argumentos jurídicos de Google “decaen”

En sus conclusiones, Kokott sostiene que la valoración de los hechos y las pruebas realizada por el Tribunal General “no puede ser impugnada” ante el TJUE y considera que los argumentos jurídicos de Google “decaen”.

En particular, la Abogada General rechaza que fuera necesario un análisis contrafactual detallado de la situación del mercado en ausencia de las conductas imputadas, como pretendía la compañía.

Asimismo, Kokott descarta que el Tribunal General estuviera obligado a determinar si la conducta de Google tenía capacidad para excluir a competidores “igualmente eficaces”.

A su juicio, este estándar no era aplicable en este caso, ya que ningún competidor podía hallarse en una posición comparable, dados los efectos de red y el acceso a datos de los que se beneficiaba Google gracias a su dominio en varios mercados del ecosistema Android.

La Abogada General también respalda la conclusión del Tribunal General sobre la existencia de una “infracción única y continuada” y de una “estrategia global” de Google orientada a anticiparse al auge del Internet móvil, asegurando su modelo de negocio basado en la publicidad online.

Por último, avala el recálculo de la multa realizado por el Tribunal General, al considerar que fue ajustado al derecho y proporcional a la gravedad de la infracción.

Con esta opinión, Kokott allana el camino para que el TJUE cierre uno de los casos de competencia más emblemáticos de los últimos años, con implicaciones clave para el control del poder de mercado de las grandes plataformas tecnológicas en Europa.

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