Un juzgado mercantil de Barcelona desestima la exclusividad de Artiach para fabricar galletas de dinosaurios
Galletas Dinosaurus./ARTIACH

Un juzgado mercantil de Barcelona desestima la exclusividad de Artiach para fabricar galletas de dinosaurios

La sentencia declara que la imagen del perfil o silueta de los dinosaurios pertenece al dominio público y puede ser utilizada por otros competidores en el mercado
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04/4/2019 19:36
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Actualizado: 04/4/2019 19:36
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Según la sentencia, la marca “DINOSAURUS” no tiene carácter notorio en el mercado español a efectos de la Ley de Marcas y rechaza la existencia de ilícitos de competencia desleal por aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

Los magistrados Bárbara Córdoba Ardao, Alberto Mata Saiz, Francisco-Modesto Gil Monzó y Roberto Niño Estébanez, del Juzgado de mercantil número 8 de Barcelona han desestimado la demanda de juicio ordinario que la empresa “ARTIACH” había interpuesto contra la empresa fabricante de galletas “LA FLOR BURGALESA”.

En la demanda se ejercitaban acciones marcarias y de competencia desleal. La empresa “ARTIACH” presentó demanda al considerar que la sociedad “LA FLOR BURGALESA” había infringido la marca registrada “DINOSAURUS” e imitado la representación gráfica de estas galletas y su envoltorio.

La empresa “ARTIACH” había solicitado la tutela judicial respecto de marcas de su titularidad, denominativas y mixtas (figurativas y denominativas) pero no había invocado la protección de marcas tridimensionales.

La sentencia declara que la imagen del perfil o silueta de los dinosaurios pertenece al dominio público y puede ser utilizada por otros competidores en el mercado.

“DINOSAURUS” no tiene carácter notorio en el mercado español

En esta sentencia se dicta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso de las galletas “Oreo”.

La cuestión jurídica de este caso ha sido sometida a la consideración de la Sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de refinanciación del Tribunal Mercantil de Barcelona, que está integrada por los Juzgados de lo mercantil de Barcelona números 2, 6, 8 y 9.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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