El juez cancela una deuda de más de un millón de euros de una empresaria que perdió a sus principales clientes
"Hay casos por deudas por mala gestión empresarial, pero muchos surgen como consecuencia del abandono de clientes", según Alicia García, CEO del despacho Repara tu Deuda Abogados

El juez cancela una deuda de más de un millón de euros de una empresaria que perdió a sus principales clientes

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13/9/2023 13:56
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Actualizado: 13/9/2023 13:58
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El Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid ha decidido que se aplique la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar la deuda de 1.092.000 euros en la que había incurrido una mujer al intentar cubrir los gastos de su empresa, dedicada a la fabricación y comercialización de muebles de baño. Esta compañía había cerrado tras la entrada en un concurso de acreedores generada por la pérdida de sus principales clientes, lo cual había hecho que la afectada solicitara créditos sucesivamente para pagar los anteriores

Los hechos se remontan a los últimos meses del año 2012, durante el cual uno de los susodichos clientes entró en concurso y dejó de pagarle una cantidad que rondaba el millón de euros. A inicios del 2013, otro decidió no renovar su contrato e hizo una gran devolución de material, lo que dificultó la situación de la empresa.

«Hay casos por deudas por mala gestión empresarial, pero muchos surgen como consecuencia del abandono de clientes de carga importante a nivel de beneficios, lo cual genera un problema mayor cuando las personas físicas intentan salvar la empresa solicitando préstamos antes de presentarse a concurso», según Alicia García, CEO del despacho Repara tu Deuda Abogados, que atendió a este procedimiento.

En palabras de García, la mayoría de las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad son empresarios pequeños y medianos que se encuentran dificultades que hacen que su situación se vuelva insostenible en cuanto a los pagos que deben realizar. «No siempre saben actuar en una crisis», afirma.

La buena fe se demuestra al suministrar pruebas

Una de las exigencias para que se le conceda la cancelación de la deuda al afectado bajo lo dispuesto por la Ley de la Segunda Oportunidad es que este actúe «de buena fe», algo que García identifica con la buena disposición en el momento de entrar en el procedimiento, más que cuando se gestionan las deudas.

«Siempre le decimos al cliente que tiene que aportar todos los documentos que le pidan en el juzgado de lo mercantil para que puedan perdonarle la deuda», asegura, añadiendo que deben demostrar que son «accesibles y transparentes», poniendo a disposición todo el material que pudiera considerarse de importancia en el caso.

En este sentido, la buena fe «no es cuestión de moralidad», según García. «Hay que ofrecer a los abogados y al administrador concursal para probar que no pueden hacer frente a la carga económica con los recursos con los que cuentan, sin ocultar nada ni cambiar la titularidad de los bienes, que además de ser un delito, puede afectar negativamente el procedimiento», dice.

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