Cosas que no hay que olvidar del "caso Guateque", para que no se repitan

La Audiencia Provincial de Madrid no investigará a la hija de Rodrigo Rato

Los magistrados dejan sin efecto la investigación de los fondos de su hija, Ana de Rato Alarcó

5 / 04 / 2019 06:15

Actualizado el 25 / 02 / 2020 13:31

El Ministerio Fiscal entiende que es improcedente la destrucción del informe previo por formar parte de los autos judiciales y tratarse de un documento emitido por agentes de la autoridad y que el propio juzgado reclamó en su momento.

El tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado, por tanto, estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid en el ‘caso Rato’.

Este desestimaba el recurso de reforma formulado contra la Providencia que acuerda la destrucción del atestado de la UCO 464, resolución que se revoca.

Los magistrados, María del Rosario Esteban Meilán, Enrique Jesús Berges de Ramón, y Joaquín Delgado Martín, han señalado que contra este auto «no cabe la interposición de recurso alguno».

El Ministerio Fiscal se alza contra la resolución que acuerda la destrucción del atestado UCO 464 de fecha 23 de noviembre de 2018, el que al parecer había sido remitido al servicio de reprografía para traslado a las partes de su contenido.

A la vista precisamente del Auto dictado por esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2018 en el que se acordaba mediante la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del investigado Rodrigo Rato Figueredo, dejar sin efecto la investigación de los fondos de su hija Ana de Rato Alarcó y cuanto en el Auto se acordara sobre la misma, de fecha 27 de septiembre de 2018.

El Ministerio Fiscal entiende improcedente la  destrucción del informe

A vista de lo expuesto, sentencian que «entendemos que la decisión adoptada pretende dar cumplimiento a lo resuelto por la Audiencia en el Auto dictado por esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2018 y dado que Doña Ana de Rato Alarcó no es objeto del presente procedimiento y mucho menos de la pieza separada de responsabilidad civil».

Como consecuencia, «ni ella ni los bienes que conforman su patrimonio pueden ser investigados en ésta causa».

Resulta procedente, según la Audiencia, «retirar de la causa todo cuanto se refiere a los bienes privativos de la misma conforme ya expusimos en la resolución dictada, al no dirigirse acusación en ésta causa contra la misma, incurriendo en un exceso el atestado levantado al efecto».

Por ello, añaden, «resulta procedente retirar de la causa el citado atestado UCO 464 de 23 de noviembre, devolviendo éste al órgano de procedencia, bajo la fe pública de su remisión a los efectos acordados, al resultar excesiva la destrucción material del documento señalado».

Los magistrados finalizan estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal «contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, en Diligencias Previas, desestimatorio del recurso de reforma contra la Providencia que acuerda la destrucción del citado documento, resolución que SE REVOCA a los fines acordados».

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