El Supremo rechaza excarcelar a los 6 presos del ‘procés’ que son candidatos
El tribunal enjuiciador del 'caso procés', de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

El Supremo rechaza excarcelar a los 6 presos del ‘procés’ que son candidatos

Dice que el mantenimiento de la prisión es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados
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11/4/2019 10:36
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Actualizado: 11/4/2019 11:24
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El Tribunal Supremoha ha rechazado por unanimidad la petición de libertad planteada por los acusados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Raül Romeva y Joaquim Forn, los seis procesados que son candidatos en las elecciones, para participar en campaña.

Junqueras se presenta candidato al Congreso de los Diputados por ERC y Sánchez, Rull y Turull por JxCat, mientras que Romeva es candidato por ERC al Senado. Joaquim Forn, por su parte, es cabeza de lista de JxCat para la alcaldía de Barcelona.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que juzga el proceso independentista considera que los presupuestos para mantener la medida privativa de libertad siguen concurriendo, entre ellos el riesgo de fuga, y con especial fuerza «si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos», ya que una desatención al llamamiento judicial provocaría una importante disfunción en el desarrollo de la vista.

Afirma que el mantenimiento de la prisión es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados.

Por ello, el tribunal no aprueba la aplicación a los encausados de medidas menos gravosas a la prisión como sería el control telemático o el arresto domiciliario bajo vigilancia policial, que califica de «insuficientes».

Para los magistrados, las razones que alegan las defensas para reivindicar el cese de la prisión preventiva que pesa sobre todos los recurrentes «no son atendibles». Añade que el juicio oral se encuentra en pleno desarrollo y que «la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario introduciría una importante disfunción», ya que la medida se orienta precisamente a asegurar la presencia de todos ellos en la sala de vistas.

El tribunal también destaca que la decisión de presentarse como candidatos es una manifestación del derecho a la participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución y que ello sólo se vería afectado, en su caso, «en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible» con la situación de prisión.

Respecto a los argumentos de las defensas sobre el hecho de que sus clientes estén mostrando una actitud colaboradora, contestando a todas las preguntas que se les han formulado e interviniendo activamente en las sesiones, para el tribunal esta circunstancia y su arraigo social y familiar «poco añaden» y ya han sido valorados por la sala, por lo que ha de mantenerse la prisión «dada la fuerza» con la que concurren los requisitos que legitiman la medida.

En cuanto a la posible limitación del derecho de defensa, el tribunal recuerda que a los acusados se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en estrado junto a sus abogados, «garantizando así una comunicación fluida y permanente», y que en los recesos y el tiempo de comida pueden entrevistarse libremente con sus letrados.

Asimismo, señala que la duración del juicio no implica vulneración alguna de la dignidad de los procesados, y tampoco se deriva dicha vulneración de la necesidad de trasladarlos diariamente desde prisión al Tribunal Supremo para sesiones de mañana y tarde.

«La Sala ha facilitado todos los medios precisos para que durante dicha estancia se respeten los derechos de todos los acusados», sentencia.

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