El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica interpuesto por VOX contra la inadmisión a trámite de la querella que presentó contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por supuesto plagio de su tesis doctoral.
El tribunal de la Sala Segunda del Supremo confirma la resolución recurrida, y destaca que, al margen de la mayor o menor credibilidad que a la parte querellante le sugieran las informaciones periodísticas que amparaban su querella, los hechos objeto de la misma, en cualquier caso, «no son constitutivos de delito».
“Particularmente no lo son de un delito contra la propiedad intelectual (plagio)», indica el auto.
Lo firman los magistrados Pablo Llarena, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Ana María Ferrer García y Conde y Manuel Marchena Gómez, que ha sido el ponente.
El pasado 6 de febrero, el tribunal acordó inadmitir a trámite la querella de VOX por considerar que los hechos descritos en ella no describían la comisión de ilícito penal alguno.
VOX recurrió en súplica este auto alegando que los hechos denunciados se basaban en «información publicada en diarios informativos de cierto prestigio, donde se afirma la existencia de pruebas que acreditan la información vertida en los distintos artículos».
Además, destacó que el querellado no ha hecho uso de su derecho rectificación frente a las citadas informaciones, y reiteró que las pruebas aportadas y las diligencias solicitadas en sus escritos el 9 de octubre de 2018 «acreditan la existencia de un delito de plagio del artículo 270 del Código Penal, la cual, en cualquier caso, debería ser objeto de discusión en otro momento procesal».
En tercer lugar, señaló «que el auto de inadmisión alega como causa de la misma un motivo de desestimación, no de inadmisión, dando lugar con ello a un error jurídico susceptible de causar indefensión a la parte querellante, que se ve privada de la posibilidad de acudir a juicio oral».
El tribunal falla que los argumentos expuestos por la parte recurrente «no pueden ser acogidos».
En primer lugar, realiza dos precisiones. La primera que, «como se infiere con claridad del fundamento jurídico primero del auto recurrido, en él se valoran las consideraciones que la parte recurrente hizo en su escrito de ampliación de querella».
El tribunal indica que la falta de mención a este escrito en la parte dispositiva de la resolución recurrida «no implica defecto formal alguno.
La segunda precisión es que «la resolución recurrida inadmite la querella presentada (por no ser los hechos constitutivos de delito), tal como permite el artículo 313 de la LECrim y la reiterada jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta».
Señala que ninguna resolución judicial previa había declarado su admisión y que la inadmisión de la querella, por otro lado, «no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción».
Los magistrados explican que de conformidad con una jurisprudencia reiterada de esta Sala -en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, «el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación».
«El derecho a obtener la tutela judicial efectiva, en definitiva, no impide que el órgano judicial pueda decretar la inadmisión a limine de la
correspondiente pretensión, siempre que concurra una causa legal para ello y que la decisión del órgano jurisdiccional, como es el caso, se produzca de forma motivada y razonable», añade.
A limine es por carecer de fundamento.
En cuanto a los argumentos de VOX para sostener que los hechos descritos en la querella son constitutivos de los delitos imputados, el tribunal dice que «no desvirtúan los expuestos en la resolución recurrida», y que «al margen de la mayor o menor credibilidad» que a la formación «le sugieran» las informaciones periodísticas que amparaban su querella, «los hechos objeto de la misma, en cualquier caso», «no son constitutivos de delito».
«Particularmente no lo son de un delito contra la propiedad intelectual (plagio) por las razones expuestas en el auto recurrido, que descartaba la existencia de los elementos de esta infracción penal», detalla el tribunal.
«Como allí declarábamos, «la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal»», sentencia.
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