Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía

Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía

17 / 04 / 2019 06:15

Actualizado el 17 / 04 / 2019 13:51

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El pasado jueves 11 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 1/2019 por el que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Con la aprobación del citado Decreto-ley se da cumplimiento al acuerdo de 26 de enero de 2019 del nuevo Consejo de Gobierno por el que se instaba al Consejero de Hacienda, Industria y Energía a iniciar las actuaciones necesarias para llevar a cabo las modificaciones en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se venían anunciando en la campaña electoral andaluza.

La modificación operada tiene por objeto en primer lugar bonificar al 99% la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, para adquisiciones lucrativas inter vivos y mortis causa por contribuyentes de los grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) en línea con lo que se venía aplicando en otras Comunidades Autónomas como Madrid donde gobierna el Partido Popular.

Asimismo, el Decreto-ley no elimina la reducción autonómica de 1.000.000 de euros que se aprobó durante la anterior legislatura para los mismos grupos de parentesco, fruto del acuerdo entre el Partido Socialista y Ciudadanos, por lo que cabe afirmar que el Decreto-ley supone la práctica eliminación del Impuesto para este grupo de contribuyentes.

Reducción progresiva

Por otro lado, el Decreto-ley prevé también modificaciones en lo relativo a determinados tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Así como una reducción progresiva de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del año 2019 y hasta el año 2022.

Por su importancia, y en línea con el requisito que se prevé en la Comunidad de Madrid, se establece que, para poder aplicar la bonificación en donaciones, la misma deberá formalizarse en documento público.

Cuando la misma consista en dinero en metálico, el origen de los fondos deberá estar debidamente justificado y se habrá de manifestar en el propio documento público el origen de dichos fondos.

No obstante, lo anterior, si lo que se pretendía es equiparar la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los contribuyentes residentes en Andalucía a la tributación de los residentes en Madrid, la modificación parece olvidar la bonificación en cuota para las adquisiciones lucrativas entre hermanos (15%) así como entre entre tíos y sobrinos (10%), tal y como aprobó la Comunidad de Madrid el 28 de diciembre de 2018, con efectos 1 de enero de 2019.

Por último, señalar que el Decreto-ley prevé su entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Por lo que será aplicable a aquellas donaciones y sucesiones que se produzcan a partir del 11 de abril de 2019, mientras no tenga lugar la difícil armonización del tributo entre las distintas comunidades autónomas.

En línea con el informe del Comité de Expertos para la reforma del Sistema Tributario Español con el fin de equiparar, presumiblemente al alza, el gravamen en todo el territorio nacional.

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