En una decisión unánime que podría marcar un antes y un después en la relación entre el poder legislativo y el ejecutivo en España, el Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto competencial planteado por el Gobierno contra el Senado por la tramitación de una proposición de ley del Grupo Popular que proponía derogar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
El núcleo del conflicto: ¿Presupuesto actual o previsión futura?
Todo gira en torno a un concepto clave en la arquitectura financiera del Estado: el “veto presupuestario” que reconoce el artículo 134.6 de la Constitución. Según este precepto, toda iniciativa parlamentaria que suponga una disminución de ingresos o un aumento de gastos necesita la conformidad del Gobierno.
El Ejecutivo alegó que la proposición de ley del Senado afectaba al presupuesto y, por tanto, ejerció su derecho a vetarla.
Sin embargo, la Mesa del Senado no lo aceptó, considerando que el veto no era procedente porque la ley en cuestión no afectaba al presupuesto en curso (el de 2023), ya que su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024.
El Tribunal Constitucional, con la magistrada María Luisa Balaguer Callejón como ponente, dio la razón al Senado, desactivando el argumento del Gobierno que pretendía extender el alcance del artículo 134.6 CE más allá del presupuesto en vigor, hacia los ejercicios futuros e incluso hacia efectos económicos “indirectos”.
¿Un veto con efectos expansivos?
El Gobierno defendía una interpretación plurianual del veto: aunque el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, su supresión podía afectar al equilibrio fiscal del Estado por los mecanismos de compensación, y además —alegó el Ejecutivo— provocaría un “efecto anuncio” que reduciría la recaudación antes incluso de su entrada en vigor.
Sin embargo, el Tribunal fue tajante: “la prerrogativa del Gobierno se ciñe al presupuesto vigente en el momento de la presentación de la iniciativa legislativa”, y no se puede vetar por estimaciones o previsiones no consolidadas. Además, recordó que ya ha rechazado anteriormente este intento de “ensanchar” el veto para cubrir supuestos futuros o hipotéticos (STC 34/2018 y 44/2018).
¿Qué nos dice esta sentencia?
Esta resolución no solo desactiva un veto concreto, sino que reafirma los equilibrios constitucionales entre el Ejecutivo y las Cortes Generales. Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja claro que el Gobierno no puede blindar la política fiscal a medio o largo plazo utilizando el artículo 134.6 CE como una suerte de escudo preventivo.
En palabras del propio fallo, aceptar una interpretación extensiva del veto “sería incompatible con el protagonismo legislativo que la Constitución reserva a las Cámaras”.
¿Qué impacto tiene esta sentencia?
En lo inmediato, allana el camino para la tramitación parlamentaria de la supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones, una cuestión de alta sensibilidad política.
A más largo plazo, fortalece el papel del Legislativo en materia económica y fija un límite claro a la intervención del Gobierno en el proceso parlamentario.
En definitiva, esta sentencia subraya que la prerrogativa del Ejecutivo no puede convertirse en un instrumento de bloqueo legislativo anticipado, sino que debe ceñirse estrictamente a su función dentro del marco del presupuesto anual.
Un fallo que equilibra poderes, aclara competencias y devuelve al Parlamento un espacio que, según el Tribunal, nunca debió estar en entredicho.