La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el magistrado José María Tomás Tío contra el acuerdo de la Comisión Permanente que asigno la plaza de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a Carmen Llombart al concluir que ha sido ajustado a derecho.
La magistrada invocó la preferencia recogida del artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La misma dice que los presidentes de Audiencias Provinciales –y ella lo era, de Valencia– que «hubieren agotado la totalidad del primer período para él que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista».
Llombart terminó su mandato como presidenta de la Audiencia Provincial de Valencia el 5 de marzo de 2017, pero siguió en funciones hasta el 12 de mayo, en que entregó el testigo a su sucesor, Fernando de Rosa.
La Permanente resolvió el concurso a su favor, fundándose de forma explícita en la mencionada preferencia, y el nombramiento se realizó el 22 de mayo.
DOS ARGUMENTOS TUMBADOS
Tomas Tío recurrió dicha decisión con dos argumentos. El primero, afirmando que Llombart hizo la solicitud fuera de plazo, a pesar de la claridad del artículo invocado: dos años después de cesar.
Desde su punto de vista, los cinco años de mandato al frente de la Audiencia Provincial habían expirado el 5 de marzo de 2017. El resto del tiempo estuvo en funciones. No tenía, por lo tanto, derecho.
«La idea de que el tiempo en que estuvo en funciones -desde que terminó el período de cinco años para el que había sido nombrada hasta que tomó posesión su sucesor- no era propiamente Presidenta de la· Audiencia Provincial de Valencia debe ser rechazada», contesta el tribunal de la Sección Sexta de la Sala Tercera, compuesto Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente y ponente; José Manuel Sieira Míguez; Nicolás Maurandi Guillén; Pablo Lucas Murillo de la Cueva y Eduardo Espín Templado.
«Durante ese tiempo ejerció, como era su deber, todas las funciones propias, del cargo y, por consiguiente, no puede negarse que el plazo de dos años para ejercer la mencionada 1 preferencia comenzó a correr cuando abanoonó las funciones presidenciales».
«Es más: en las actuaciones consta un acta de cese de la señora Llombart Pérez como Presidenta de la Audiencia Provincial de Valencia fechada el 12 de mayo de 2015 y firmada por la Presidenta del TSJ de la Comunidad Valenciana. Este dato no puede ser obviado. Así, debe concluirse que la preferencia del art. 340 LOPJ fue invocada tempestivamente», dice la sentencia, hilando muy fino.
SEGUNDO ARGUMENTO
Su segundo argumento fue la impugnación, indirecta, del Real Decreto 229/2017 y la Orden JUS 2306/2017, sobre los que se basaba el concurso, afirmando que ambos pecaban de arbitrariedad porque vulneraban el artículo 9 de la Constitución, que garantiza el sometimiento a la legalidad.
El magistrado Tomás Tío consideraba que tenían que haberse convocado tres plazas en el TSJCV, como ocurrió en los TSJ de Madrid, Andalucía y Cataluña, con la misma finalidad, la de poner en funcionamiento la segunda instancia penal, la de amparo.
Y de haberse hecho eso, las tres tenían que haber sido convocadas por la vía del artículo 73.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que él hubiera tenido preferencia por ostentar la condición de especialista en el orden penal y mejor puesto en el escalafón.
El Supremo le contesta de forma muy clara, recordándole que no existe la especialidad de magistrados de lo penal.
«Incluso pasando por alto que en la actualidad no existe una escala de magistrados especialistas en el orden penal, la aplicabilidad del artículo 73.6 LOPJ no queda supeditada a la creación de nuevas plazas de lo penal en los Tribunales Superiores de Justicia, sino a la creación de nuevas secciones de esa naturaleza».
«Ésta parece ser la razón en que se basa, sin explicarlo de manera explícita y clara, toda la argumentación del recurrente; pero no justifica por qué la creación de tres nuevas plazas debería necesariamente equivaler a la creación de una nueva sección a efectos orgánicos«.
El tribunal le dice que eso no tiene por qué ser así, como él dice, y le tumban su recurso, imponiéndole, además, los 3.000 euros de rigor de las costas.