Los autores jubilados podrán compaginar el cobro de sus derechos de autor y el de sus pensiones
Acto de la plataforma Seguir Creando en Madrid, Javier Reverte, segundo por la derecha, espera que ahora su sanción se detenga.

Los autores jubilados podrán compaginar el cobro de sus derechos de autor y el de sus pensiones

Más de 1.300 artistas podrán beneficiarse de dicha medida que modifica el planteamiento del anterior Gobierno del PP
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27/4/2019 06:15
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Actualizado: 01/6/2023 11:42
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El último Consejo de Ministros de Pedro Sánchez en esta Legislatura aprobaba ayer, a propuesta de la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, el Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.

La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo.

Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.

Más de 1.300 personas podrán beneficiarse de manera inmediata de esta compatibilidad de la recepción del cien por cien de la pensión contributiva de jubilación con el desarrollo de su actividad artística y los derechos de autor asociados.

Esta era una de las medidas más reclamadas por los artistas, especialmente a través de la plataforma «Seguir Creando«, formada por autores jubilados y que en estos cuatro últimos años ha sido muy activa para defender estas reivindicaciones.

En ella estuvo batallando el conocido dibujante Antonio Fraguas “Forges”, quien falleció antes de ver resuelto su problemática.

Junto a él, se sigue encontrando el  escritor Javier Reverte, a quien la Justicia dio la razón en febrero tras más de tres años pidiendo que fuera compatible el cobro de la pensión de jubilación con la percepción de los derechos de autor.

E incluso obligó a la Seguridad Social a devolverle los 150.000 euros de la multa que le impuso.

Habrá que ver si la propia Seguridad Social recurrirá como anunció hace unos días la sentencia del juzgado de lo social número 14 de Madrid a la instancia superior, o tras la aprobación de esta medida quedará archivado dicho recurso.

Actividad artística y 100% de la pensión

En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8 por ciento, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

En dicho RDLey se indica que la persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.

Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.

Trámite para compatibilizar

La norma aprobada este viernes distingue dos  procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.

Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación.

En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible.

Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (Si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora).

Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.

La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Un impacto de 14, 4 millones de euros

La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

Con este real decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.

Entre ellas, bajar al 10 % el IVA en todos los ámbitos culturales, que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3 o 4 años y con un límite máximo o adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30 % que contempla la norma para este tipo de ingresos.

Desde el propio Gobierno de Sánchez se indica que esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.

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