Este escenario es completamente nuevo. No existe ningún antecedente. Por lo que el presidente del tribunal que está enjuiciando en el Supremo a los nuevos diputados –Oriol Junqueras, por ERC, y Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, por Junts per Catalunya– y el senador –Raül Romeva, igualmente por ERC– podría verse obligado a partir del próximo 21 de mayo a suspender temporalmente el proceso a la espera de lo que decidan finalmente las dos cámaras.
Porque son ellas las que tienen la última palabra.
Cuatro de los cinco procesados serán conducidos ese día a la Carrera de San Jerónimo, sede de la Cámara Baja; el quinto será trasladado a la Plaza de la Marina Española, sede de la Cámara Alta, han confirmado fuentes jurídicas.
Los Reglamentos de ambas cámaras requieren que la investidura se produzca en persona.
En sesiones paralelas, el Congreso y el Senado comenzarán a andar, mediante las consiguientes sesiones constitutivas, presididas por el diputado y senador de más edad, asistido por dos secretarios, los más jóvenes.
Los diputados y senadores elegirán a las respectivas Mesas.
Después de ello, cada nuevo presidente de cada Cámara jurará o prometerá acatar la Constitución. A continuación, estos llamaran, por orden alfabético, a cada diputado y senador, para que hagan lo mismo.
Después declararán levantada la sesión.
Es previsible que de forma paralela los abogados de los nuevos diputados –y senador– procesados, o los propios miembros electos, soliciten a la Mesa su puesta en libertad ya que, al haber adquirido esa condición –desde su punto de vista– no se les puede seguir enjuiciándo estando en prisión.
Para ello, previsiblemente argumentarán, será preceptivo la solicitud del suplicatorio, tal como establece el artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
TERRITORIO DESCONOCIDO
Las circunstancias en que se va a producir todo esto son completamente nuevas. No existe precedente histórico alguno, según las mismas fuentes jurídicas.
Por lo que, casi con toda seguridad, las respectivas mesas encargarán a los letrados de ambas cámaras que elaboren sendos informes, para encontrar una respuesta.
Lo primero que tendrán que dilucidar es si los efectos de la aplicación, por parte del magistrado instructor, Pablo Llarena, del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal perduran en estas circunstancias.
«Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión», dice el citado artículo que Llarena aplicó el 10 de julio de 2018.
De esa forma fueron suspendidos en el ejercicio de sus funciones, como diputados autonómicos, estos nuevos diputados nacionales y el senador Romeva.
Una suspensión cautelar que, sin embargo, les ha permitido mantener el acta hasta que se produzca una condena final.
Lo más probable, según fuentes consultadas por Confilegal, es que la respuesta sea que no es aplicable, «porque no se puede suspender un cargo futuro». O tal vez sí.
La respuesta legal que se articule es una incógnita.
¿ES NECESARIO QUE EL SUPREMO PIDA SUPLICATORIOS?
El siguiente planteamiento al que tendrán que responder los letrados de las Cortes es si es necesario pedir suplicatorios para que puedan continuar siendo juzgados en el Supremo y, si procede, que sean puestos en libertad.
El problema, en este caso, puede ser mucho más peliagudo de responder puesto que el artículo 21 del Reglamento del Congreso establece que los diputados quedan suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios cuando se hallen en prisión preventiva después de que se hubiera concedido el suplicatorio.
El mecanismo del artículo protector en cuestión opera en el proceso previo; no pueden ser inculpados y procesados sin el visto bueno de ambas Cámaras.
Pero es que los nuevos diputados y el senador ya se encontraban procesados y en prisión preventiva antes de adquirir esa condición.
A esto también tendrán que dar respuesta los servicios legales de ambas Cámaras.
Una posibilidad clara es que se decida que, en estos casos, no procede conceder suplicatorio alguno, con lo que se continuaría con el juicio como hasta ahora.
VOTAR TELEMÁTICAMENTE
Por último, el Congreso también tendrá que decidir si tienen derecho, en el caso de que sigan en la cárcel, a votar telemáticamente.
En este caso, el Reglamento, en su artículo 82.2 establece que «En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo».
Nada dice de la posibilidad de votar desde prisión.
Tampoco en el acuerdo tomado por las mesas de las respectivas cámaras –cuando se aprobó la modificación en esta línea– por lo que los letrados del Parlamento tendrán que interpretar si es acorde con el artículo 23 de la Constitución, que dice que los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos».
Todo queda, por lo tanto, en manos de los servicios legales de ambas cámaras.
Sus indicaciones, respetuosas con la legalidad, permitirán que se encauce el juicio por la senda iniciada el pasado mes de febrero, en la fase final de la testifical, con la pericial a la vista y los informes.
Hacia una sentencia final.
Un fallo que, al adolecer de recurso de apelación, en caso de ser condenatoria, implicaría la pérdida de la nueva condición de diputados y senadores de los recién elegidos.