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Notificaciones electrónicas, ¿amigo o enemigo?

Notificaciones electrónicas, ¿amigo o enemigo?
Abel García, socio de Life Abogados, es el autor de esta columna.
La hiperconectividad y la revolución tecnológica han enterrado el mundo tal y como lo conocíamos, adentrándonos en una nueva era, online, por supuesto
30/4/2019 06:15
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Actualizado: 30/4/2019 00:33
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Las comunicaciones electrónicas se han incrustado en nuestra sociedad hasta el punto de ser obligatorias en todas las relaciones entre las personas jurídicas y las Administraciones Públicas (AAPP) desde el 2 de octubre de 2016, aunque ya venían siéndolo en las relaciones entre las empresas y la Agencia Tributaria (AEAT).

La fecha de entrada en vigor no fue fiesta nacional, pero las Audiencias Provinciales la tienen marcada en rojo en el calendario, pues marcó un antes y un después en lo que a obligaciones de comunicación se refiere.

Y es que el 1 de octubre de 2016 nos fuimos todos a la cama teniendo una forma de comunicarnos con las Administraciones, generalmente en papel, y nos levantamos con la “obligación” de hacer todo de forma telemática.

Profesiones colegiadas

Tamaña obligación impactó de lleno, de forma generalizada, en todas las personas jurídicas, en entidades sin personalidad jurídica, en quienes ejercieran una profesión que exigiera colegiación y tuviera que realizar trámites y actuaciones con las AAPP.

También en los representantes de personas obligadas a comunicarse telemáticamente y en los propios empleados de las AAPP para los trámites realizados en su condición de trabajadores públicos.

A pesar de que la Ley desembarcó en su momento cargada de buenos propósitos, lo cierto es que se excedió en su pretensión inicial, al establecer una obligación de comunicación telemática cuando ni las propias AAPP estaban preparadas tecnológicamente para ello.

Así, dejaron al pie de los caballos -y aún seguimos así, tras casi dos años y medio de calvario- a muchos administrados, quienes desde el primer día de aplicación de la ley se vieron obligados a comunicarse con las Administraciones por medios telemáticos.

Metidos en fechas electorales, debemos reconocer que, hoy en día, si hiciéramos una encuesta entre quienes se encuentran obligados a comunicarse telemáticamente con la Agencia Tributaria, ganarían por goleada aquellos que están a favor de esta forma de comunicación.

Si bien todavía quedan muchas aristas por pulir, pues hay disfunciones que hacen que los contribuyentes se puedan encontrar en una encrucijada sin salida.

Como es sabido, los contribuyentes obligados a comunicarse telemáticamente con la Agencia Tributaria reciben sus notificaciones electrónicas a través de su Dirección Electrónica Habilitada (DEH), pero en ocasiones no llegan a abrirlas en los 10 días con que cuentan, por lo que se tienen por notificados a todos los efectos.

Eso significa que desde ese momento empiezan a correr plazos para pagar deudas tributarias, interponer recursos y para que adquieran firmeza los procedimientos sancionadores.

No obstante, para entender bien la cuestión hay que retrotraerse justo hasta el momento en que el obligado tributario (o sufrido contribuyente) se enfrenta a la obligación de solicitar la firma electrónica que posteriormente le habilitará a recibir notificaciones electrónicas permitiendo verificar su identidad.

En ese proceso de identificación, el contribuyente, ciudadano o administrado, suministra determinada información, como es su dirección de correo electrónico, su teléfono y otros datos identificativos.

De este modo, señala expresamente la forma en que desea que se le informe o se le avise de las notificaciones que las AAPP ponen a su disposición en la sede electrónica.

Sea como fuere, la AEAT no está obligada a recordar al administrado que se le ha puesto una notificación a su disposición, siendo obligación suya conectarse a su DEH para comprobarlo, lo que hace que, de forma recurrente, o como mínimo cada 10 días, los contribuyentes deban verificar si tienen notificaciones colgadas en la sede electrónica.

En cualquier caso, la AEAT suele informar al contribuyente cuando le pone a disposición un acto administrativo en su DEH en aquella dirección de correo electrónico que suministró al configurar su buzón electrónico, o mediante SMS al teléfono que igualmente proporcionó.

De este modo, si el contribuyente no tiene la costumbre de revisar su buzón de forma periódica, la AEAT le informa de la existencia de una notificación.

Sin embargo, resulta muy habitual que los contribuyentes no lleguen a ser conscientes (por la circunstancia que sea) de la existencia de una notificación que no ha sido abierta por su parte, y los plazos empiezan a correr.

Falta un segundo aviso

En esos casos, la AEAT, a pesar de los medios con los que cuenta, no se digna -aunque tampoco está obligada a ello- a enviar un segundo aviso para informar al contribuyente que tiene una notificación que no ha sido atendida por su parte.

La cual puede tener efectos devastadores de no ser atendida, hasta el punto de que el contribuyente podría no enterarse hasta recibir un embargo de una cuenta bancaria, por ejemplo.

En resumidas cuentas, muchos contribuyentes reciben estas notificaciones y no las atienden, pero la AEAT, que dispone de los medios técnicos para poder recordárselo (ya sea por SMS, por Email, o incluso por notificación personal), no lo hace.

De esta manera las notificaciones se entienden producidas a todos los efectos, y muchos obligados tributarios se encuentran ante actos firmes y consentidos por la perversidad de un sistema que tiene mucho de positivo pero también puntos grises que hay que cubrir.

Llegados a este punto en el que la tecnología lo es todo, o casi todo, no tiene ningún sentido que la AEAT aún no haya creado un sistema de segundo aviso, mediante el que simplemente recuerde al contribuyente que de no atender la notificación que no ha abierto en los 10 días de rigor es posible que pierda una serie de plazos que posteriormente no podrán ser subsanados.

Este tipo de aviso debería efectuarse preferiblemente por SMS o Email, como hemos dicho, para lo cual la AEAT tendría que informar a los contribuyentes por el medio que éste hubiera elegido.

¿Es mucho pedir? Se trata, a fin de cuentas, de convertir la tecnología en un aliado de ciudadanos y empresas en sus relaciones con Hacienda, y de evitar que se transforme en un malvado y peligroso enemigo respecto al cumplimiento de los deberes de los contribuyentes con el fisco.

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