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Reflexiones sobre la sentencia del Supremo que dice que son violencia de género las agresiones hombre-mujer pareja o expareja

Reflexiones sobre la sentencia del Supremo que dice que son violencia de género las agresiones hombre-mujer pareja o expareja
Escarlata Gutiérrez es fiscal. Está destinada en Manzanares, Sección Territorial de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real. Twitter: @escar_gm
05/5/2019 06:15
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Actualizado: 04/5/2019 23:47
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Como cuestión previa, conviene recordar que el tipo del artículo 153.1 del Código Penal prevé mayor pena para el autor varón que comete los hechos previstos en el mismo sobre la víctima mujer, frente al supuesto en que la autora sea la mujer y el sujeto pasivo el hombre, que se encuadran en el artículo 153.2.

A favor de la constitucionalidad de este precepto y su denominada “asimetría penal” se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones (la 59/2008, entre otras) manifestando que no es el sexo de los sujetos lo que sirve para agravar la pena, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad”.

Una de las cuestiones más interesantes de la sentencia del Supremo es si el tipo del artículo 153.1 del Código Penal exige como elemento subjetivo (que debe quedar acreditado) el ánimo en el autor de cometer los hechos para dominar a la mujer.

Tanto la sentencia como el voto particular entienden que esto no es necesario.

En concreto el voto particular dice: “No constituye un elemento subjetivo. No se trata, pues de acreditar que el varón pretenda o desee dominar, humillar o subordinar a la mujer”.

Si bien el voto particular añade la necesidad de acreditar en el tipo del artículo 153.1 del Código Penal lo que el mismo denomina un elemento objetivo implícito, entendiendo que es necesario que la agresión se produzca en un contexto de dominación del hombre sobre la mujer que resulta de las características de la acción y de las circunstancias que la rodean y no de la intención del autor.

Frente a esto, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo entiende que no se pueden añadir al tipo más elementos que los que ya prevé, es decir, que la agresión se realice por un hombre a la mujer que sea o haya sido su pareja.

Esto no cambia en el caso de que se trate de una agresión mutua, ni aunque sea iniciada por ella.

LAS COSAS CLARAS

La sentencia del pleno no dice que en todo acto de agresión del hombre sobre la mujer, que es o ha sido su pareja, exista una presunción de dominación «iuris et de dure», simplemente dice que esto (la existencia de dominación) no es un elemento del tipo y no debe quedar acreditado.

También señala la sentencia que una vez resuelta la polémica sobre la corrección del mayor tratamiento punitivo del 153.1 sobre el 153.2, no pueden introducirse instrumentos correctores de esta diferencia punitiva que tiendan a introducir elementos no previstos en la norma.

Añado dos ideas, que en mi opinión refuerzan el criterio seguido por el Pleno: Según el artículo 3.1 del Código Civil y reiteradas sentencias del Tribunal Supremo (la del 22 de junio de 1995 y la del 28 de octubre de 2016) la interpretación de las leyes que debe prevalecer es la literal.

Si el precepto es claro en sus términos, no hay nada que interpretar y sin que una interpretación, atendiendo al espirítu y finalidad de la ley pueda suponer un interpretación contraria a su letra, ¿a alguien le surge alguna duda interpretativa leyendo el artículo 153.1?

El Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de este artículo, podría haber dictado una sentencia interpretativa en los términos previstos en su sentencia 5/1981, es decir, haber salvado la constitucionalidad del precepto siempre que se interprete entendiendo que tiene que quedar acreditado que los hechos se han producido en un contexto de dominación, pero no lo hizo.

Tan sólo declaró, motivadamente, la constitucionalidad del precepto.

En mi opinión la postura del Pleno es la única posible con el tenor del artículo 153.1.

El interesante debate sobre si procede aplicar el 153.2 como tipo básico de violencia doméstica y el 153.1 como tipo agravado en los casos en que quede acreditado que el autor varón comete los hechos sobre la víctima mujer con ánimo de humillarla (elemento subjetivo) o bien porque se producen en un contexto de dominación (elemento objetivo) le corresponde al legislador.

He leído y escuchado que se hace “encaje de bolillos” para salvar un precepto que es inconstitucional y a mí me parece que pasa justo lo contrario.

Se hace verdadera ingeniería para “corregir” la diferencia de pena en un precepto, que nos guste más o menos, el Supremo interprete de la Constitución ha declarado que es acorde a la misma y que no vulnera el principio de igualdad ni el de culpabilidad.

SENTENCIA 644/2018, para descargar

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