El Supremo confirma 2 años de cárcel a la exalcaldesa de Marbella por utilizar material municipal en la reforma de su casa

El Supremo confirma 2 años de cárcel a la exalcaldesa de Marbella por utilizar material municipal en la reforma de su casa

Dos años de prisión y 4 años y medio de inhabilitación absoluta por malversación de caudales públicos

6 / 05 / 2019 15:01

Actualizado el 06 / 09 / 2022 14:24

Los magistrados de La Sala II del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Alberto Jorge Barreiro, Susana Polo García, y Carmen Lamela Díaz (ponente) han confirmado la pena a María Soledad Yagüe Reyes.

Esta es de 2 años de prisión y 4 años y medio de inhabilitación absoluta a la exalcaldesa por un delito de malversación de caudales públicos por el uso de material municipal en las obras de reforma de una vivienda de su propiedad en la localidad marbellí, en el año 2004.

La misma condena es ratificada para el jefe adjunto del Servicio Municipal de obras de Urbanismo en la época de los hechos Luis Ángel Maté Mateos, y el exjefe de Servicios Operativos del Ayuntamiento Elías del Pozo Izquierdo.

El Supremo desestima íntegramente los recursos presentados por los tres acusados contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que les condenó en septiembre de 2017. A todos ellos se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Además, los tres deberán indemnizar en 10.729 euros al Ayuntamiento de Marbella, cantidad que fue el valor de los materiales propiedad del Ayuntamiento utilizados en las obras de la casa de la alcaldesa, concretamente en la zona de acceso y aparcamiento de la misma.

La acusada María Soledad Yagüe, en fecha no determinada del año 2004, pero en todo caso antes del 24 de junio de dicho año, contacta con Luis Ángel Maté, a quien le unía una relación de amistad anterior a su nombramiento como alcaldesa.

Asesoramiento para la reforma

El objetivo era que le asesorase en relación a las obras que estaba realizando en su vivienda, en concreto a la ejecución de las obras en la zona de acceso a la misma y estacionamiento de vehículos.

Así, Luis Ángel Maté realizó un plano de dicha zona conteniéndose en él mismo, no solo su diseño, sino también la indicación de los materiales a utilizar para la ejecución de dichos trabajos con descripción de los mismos.

Yagüe mostró su discrepancia sobre las fechas concretas de los hechos que se fijan en la sentencia impugnada. Y según el Tribunal, «también discrepa del coste de los materiales en base al cual ha sido fijada la responsabilidad civil, entendiendo que se trata de una cuantía muy superior a su valor real».

«El Tribunal ha deducido racionalmente que los acusados se concertaron para sacar material del almacén municipal, parte del cual fue utilizado en la obra realizada en el inmueble propiedad de Yagüe», apuntan.

Añaden que «de esta manera expone que los testigos Juan Feijóo Domínguez y Rosendo Parejón Machuca pusieron de manifiesto cómo la acusada, Yagüe, y el técnico municipal, Maté, les dijeron a donde tenían que ir por los materiales».

Según el Tribunal, recordó Feijóo que en una conversación que mantuvo con María Soledad y Luis Ángel, éste manifestó que se encargaría de buscar los materiales que se reflejaban en el plano y que días después Maté les dijo donde tenían que ir a buscarlos (almacén del Ayuntamiento), estando presente en ese momento la alcaldesa.

«Destaca la Audiencia Provincial el testimonio del Parejón, quien manifestó que cuando Ángel Maté les dio los planos, empezaron a hablar de dónde iban a obtener los materiales, hablando de sacarlos del almacén municipal».

Para la Sala, las explicaciones ofrecidas por los acusados en la forma que describe la sentencia, están «huérfanas de toda corroboración probatoria, por lo que no hacen sino asentar todavía más la robustez de la tesis acusatoria».

De este modo, el escrito del Tribunal Supremo finaliza desestimando «los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de María Soledad Yagüe Reyes, Luis Ángel Maté Mateos y Elías del Pozo Izquierdo, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, en la causa seguida por delito de malversación de caudales públicos».

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