¿En qué consiste la normativa de la IAAF que obliga a la atleta Semenya a medicarse para seguir compitiendo?
La atleta sudafricana Caster Semenya en una foto tomada en 2012 en Londres, donde se puede apreciar su apariencia "masculina" (hiperandrogenismo), que, con el paso del tiempo, se ha acentuado. Foto: Tab59 from Düsseldorf, Alemania.

¿En qué consiste la normativa de la IAAF que obliga a la atleta Semenya a medicarse para seguir compitiendo?

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07/5/2019 10:02
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Actualizado: 07/5/2019 10:45
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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha resuelto por fin sobre el famoso ‘caso Semenya’, dando validez a la normativa de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) por la que se limita la participación de las atletas con hiperandrogenismo.

Caster Semenya es una atleta sudafricana especialista en la prueba de 800 metros, donde ha sido dos veces campeona olímpica y tres veces campeona mundial.

Sin embargo, su carrera ha estado marcada por la polémica alrededor de su apariencia “masculina”, debido a sus altos niveles de testosterona (hiperandrogenismo).

Recientemente, la IAAF aprobó una nueva norma que obligaba a las atletas con hiperandrogenismo a medicarse para reducir sus niveles de testosterona y así poder competir con mujeres.

Semenya recurrió la normativa, pero el TAS ha dado la razón a la IAAF, considerando que la norma es “discriminatoria” pero “necesaria”.

Por tanto, la atleta tendrá que medicarse si quiere seguir compitiendo en la categoría femenina.

¿Qué dice la normativa DSD de la IAAF?

En abril de 2018, la IAAF aprobó la normativa DSD (Diferencias de Desarrollo Sexual), que establecía los requisitos exigidos a ciertas mujeres con diferencias de desarrollo sexual para competir en categorías femeninas.

Así, la norma fija un umbral para los niveles de testosterona en las atletas, con el fin de limitar la participación de aquellas que tengan índices elevados.

Concretamente, las atletas no podrán superar los 5 nanomoles por litro de sangre y dichas limitaciones se aplican en las pruebas de atletismo de 400, 800 y 1.500 metros.

La norma se basa en estudios realizados por la IAAF, según los cuales una mayor proporción de testosterona aumenta considerablemente la masa muscular, la fuerza y la hemoglobina.

Sin embargo, esta norma ha estado suspendida de forma cautelar, precisamente por este litigio sobre el ‘caso Semenya’. Tras conocerse la resolución del TAS, la IAAF ha anunciado que entrará en vigor a partir del 8 de mayo.

La resolución del TAS: Semenya deberá medicarse

En su veredicto, el TAS ha desestimado los argumentos de Semenya, que deberá medicarse si quiere competir en categoría femenina. La atleta sudafricana deberá dejar sus niveles de testosterona por debajo de 5 nanomoles por litro de sangre.

La resolución del caso ha sido muy compleja, debido a la multitud de problemas científicos, éticos y legales que se han suscitado.

Fundamentalmente, el Tribunal se ha centrado en ponderar los derechos en juego.

Por un lado, el derecho de cada atleta a competir y a que se respete su sexo y su género, sin ningún tipo de discriminación. Por otro lado, el derecho de las atletas femeninas, que parten en desventaja biológica frente a los hombres, a competir con otras atletas femeninas y conseguir los beneficios del éxito deportivo.

Tras varios meses de trabajo, el TAS ha dado la razón a la IAAF, considerando que en este caso debe protegerse de un modo especial el derecho de las atletas femeninas a competir en igualdad de condiciones, de ahí que sea necesaria la normativa que limite los niveles de testosterona.

Es decir, el TAS considera que la norma es “discriminatoria”, pero entiende que en este caso prima un interés superior que consiste en que todas las atletas deben competir en igualdad de condiciones.

El argumento principal para regular el derecho a competir en base a condiciones físicas y no únicamente en base al sexo de los atletas se basa en que las pruebas de atletismo se separan en grupos de hombres y mujeres precisamente con esa finalidad de proteger a aquellos individuos que poseen desventajas biológicas.

Por ello, la normativa de la IAAF es necesaria y razonable.

Por último, el Tribunal ha aclarado que Semenya no hizo “trampas” en ningún caso, ni tampoco infringió ninguna norma, por lo que no se le puede reprochar ninguno de los éxitos obtenidos en su carrera. Además, el TAS ha expresado su gratitud por el comportamiento ejemplar de la atleta a lo largo de todo el procedimiento.

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