La Audiencia de Lugo establece un plazo de cinco años, desde 2019, para reclamar las cláusulas abusivas en hipotecas

El tribunal ha decretado en una sentencia el reintegro, por parte de un banco a dos clientes, de la mitad de los gastos notariales, de gestoría y de tasación relacionados con una hipoteca

8 / 05 / 2019 06:15

Actualizado el 23 / 03 / 2022 11:30

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El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo se ha pronunciado por primera vez sobre el plazo para reclamar a las entidades financieras los gastos derivados de las cláusulas abusivas a la hora de suscribir las hipotecas.

Dicho tribunal ha decretado en una sentencia el reintegro, por parte de un banco a dos clientes, de la mitad de los gastos notariales, de gestoría y de tasación relacionados con una hipoteca.

En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso ordinario, la sala subraya que la acción de nulidad es “imprescriptible”.

Sobre esa premisa, sienta el criterio de que la restitución derivada de los efectos de la nulidad, es decir, el plazo para reclamar el dinero a las entidades financieras, está sometido “al plazo de prescripción genérico de cinco años”.

La Audiencia sitúa el inicio del cómputo para exigir la devolución de estos gastos hipotecarios en el 23 de enero de 2019, cuando el Tribunal Supremo sentó doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.

Las denuncias por cláusulas abusivas disminuyen por cuarto trimestre consecutivo

En el último trimestre de 2018 ingresaron 45.990 nuevos asuntos, un 41,2 por ciento menos que en los últimos meses de 2017. El 96,71 por ciento de las 71.962 sentencias notificadas durante 2018 fueron favorables al cliente.

Los datos recopilados por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial indican que en el cuarto trimestre de 2018 la tasa de resolución fue igual o superior al 50 por ciento en catorce de las diecisiete Comunidades Autónomas, destacando la de Navarra (150,4 %), La Rioja (119,3) y Canarias (101,4%).

Por encima de la media nacional se han colocado Galicia, Aragón, Murcia, Asturias, Castilla-La Mancha, País Vasco y Castilla y León. En este grupo se sitúan también Extremadura y Comunidad Valenciana.

Por debajo de la media nacional se sitúan Baleares, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Madrid. Esta última es la que tuvo la tasa de resolución más baja de todo el territorio nacional en el cuarto trimestre del año: un 37,6 por ciento.

El Supremo fijó que el banco abone los intereses por las cláusulas abusivas desde que se contrató la hipoteca

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó el pasado diciembre un recurso de casación interpuesto por un consumidor contra BBVA.

La resolución dictaminó que las entidades bancarias deberán pagar los intereses de una cláusula abusiva desde que se contrató el préstamo hipotecario y no desde que se inició la reclamación de su nulidad por vía judicial.

La sentencia fijó un criterio claro de cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El recurrente contrató una hipoteca con el BBVA en la que se incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato.

El cliente solicitó la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

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