El Supremo fija que el banco abone los intereses por las cláusulas abusivas desde que se contrató la hipoteca

El Supremo fija que el banco abone los intereses por las cláusulas abusivas desde que se contrató la hipoteca

Y no desde que se reclamó la nulidad de la cláusula porque el consumidor tiene que volver a la situación anterior a la existencia de esa cláusula
|
20/12/2018 17:07
|
Actualizado: 23/3/2022 11:31
|

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por un consumidor contra el BBVA que supondrá que las entidades bancarias deberán pagar los intereses de una cláusula abusiva desde que se contrató el préstamo hipotecario y no desde que se inició la reclamación de su nulidad por vía judicial.

La sentencia fija un criterio claro de cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El recurrente contrató una hipoteca con el BBVA en la que se incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato. El cliente solicitó la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

La Sala, presidida por Francisco Marín Castán, e integrada por los magistrados Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres y M.ª Ángeles Parra Lucán, no entra a discutir la nulidad de la cláusula, declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, sino que se limita a la cuestión de los intereses.

Se confirma la primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo en su sentencia 571/2017, de 2 de noviembre, declaró la nulidad de la cláusula y condenó al BBVA  a abonar al prestatario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor hizo tales pagos.

Se solicitaba a la entidad el pago de 3.570,42 euros con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago por el cliente «incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia».

En apelación, tras el recurso interpuesto por la entidad, la Audiencia Provincial de Oviedo consideró, en cambio, que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Pleno de la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el consumidor y considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. 

Volver a la situación anterior a la cláusula 

En la sentencia se explica que la consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es, conforme al principio de no vinculación de la Directiva 93/13. En consecuencia, su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y por la propia Sala Primera es que la forma de actuar es como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, por lo que la parte a cuyo cargo corresponda debe afrontar cada uno de los gastos discutidos, según el ordenamiento jurídico nacional.

Señalan los magistrados que el efecto restitutorio, cuando se trata de la cláusula de gastos, «no es directamente reconducible a la norma del Código Civil (artículo 1303) que regula la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes».

Y ello porque no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver, como sería el caso de intereses o comisiones, sino pagos hechos por el consumidor a terceros, en este caso concreto, a la gestoría y al tasador, según la imposición contenida en la cláusula abusiva.

No obstante, «como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva».

Enriquecimiento «injusto»

Aclara el Supremo que aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, se trataría de «una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto».

Y ello porque entienden que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.

También «tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido» -añade la sentencia-, ya que el consumidor hizo un pago indebido y el BBVA, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado, puesto que, «al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía».

En consecuencia, concluye el tribunal, «la entidad bancaria deberá abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales