El Constitucional avala que Puigdemont, Comín y Ponsatí se presenten a las europeas al inadmitir también el recurso del PP

El Constitucional avala que Puigdemont, Comín y Ponsatí se presenten a las europeas al inadmitir también el recurso del PP

Rechaza sendos recursos de Cs y del PP contra las candidaturas de estos huidos de la Justicia

9 / 05 / 2019 12:54

Actualizado el 09 / 05 / 2019 16:39

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite sendos recursos de amparo presentados por Ciudadanos y por el PP contra la candidatura de los fugados de la Justicia Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas del 26 de mayo.

El partido de Albert Rivera recurrió en amparo la resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativa a la candidatura ‘Lliures per Europa’, porque considera que presuntamente vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

En una resolución dictada hoy, la Sala Primera del Constitucional, presidida por el presidente del TC, Juan José González Rivas, considera que no existe de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo.

Concluye por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido.

Dice que «no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales».

Además, señala que si los juzgados de Madrid «resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales», ello no conlleva «discriminación alguna a las demás candidaturas».

«La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público», destaca.

Horas después, el Constitucional también ha rechazado el recurso presentado por el PP.

En él, la formación de Pablo Casado alegaba que los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid -que siguieron las indicaciones del Tribunal Supremo dando luz verde a que Puigdemont, Comín y Pontasí puedan ser elegidos- han revocado de modo arbitrario una resolución «impecable» de la Junta Electoral Central excluyendo a los exdirigentes catalanes «por la inexactitud del censo electoral».

Según el PP, el derecho vulnerado sería el del sufragio pasivo por desigualdad entre candidaturas.

Además, considera que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por Luis María Díez-Picazo, se extralimitó en su auto al entrar sobre el fondo de la decisión sobre si estos prófugos podían concurrir como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, cuando no era competente, como el mismo tribunal admitió.

Y también afea al Supremo que tomara una “decisión sin precedentes” al declararse no competente para resolver el conflicto, pero afirmando “en términos categóricos” al respecto.

La Sala Primera del Constitucional también ha decidido por unanimidad inadmitir los tres recursos de amparo del PP.

El Tribunal señala en las Providencias que no concurre vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo (artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Estos tres juzgados de Madrid establecieron que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que Puigdemont y sus exconsejeros no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho.

Ordenaron por ello al organismo electoral que publicara la candidatura incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

El pasado octubre, cuando el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo dictó el cierre del sumario del ‘caso procés’ y la apertura de juicio oral, se anunció que se dejaba una pieza separada a los procesados, huidos de la Justicia, que han sido declarados en rebeldía (Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel).

De regresar a España antes de que la causa prescriba, serán detenidos y juzgados.

El Tribunal Supremo determinó el pasado domingo que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus exconsejeros no es causa de inelegibilidad en una resolución en la que, no obstante, rechazó su competencia y encomendó a los juzgados ordinarios su resolución.

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