El Pleno del CGPJ aprueba las bases de convocatoria para cinco plazas gubernativas

Es la primera vez que se aplica la reforma del artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

10 / 05 / 2019 14:18

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado las bases de convocatoria que regirán el proceso de provisión de las presidencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de las Audiencias Provinciales de Albacete, Lleida, Toledo y Zamora.

Es la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces aplica la reforma del artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 4/2018.

Esta establece que la provisión de las plazas de magistrados del Tribunal Supremo y de cargos gubernativos –es decir, de las presidencias de órganos judiciales- “se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado».

«Las bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto”.

El precepto añade que “la convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato” y que “toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria”.

Cuando se anuncie la convocatoria de una de estas plazas, los aspirantes a las mismas deberán aportar una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocuparla.

Mejora del funcionamiento del órgano judicial

También un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial.

Y además una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en Juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados, de las que destacará tres.

Como méritos reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional se tendrán en cuenta el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate y en órganos judiciales colegiados.

La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción; y el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales (abogado, procurador, graduado social, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, abogado del Estado…).

También se considerarán como mérito las actividades de creación científica en materia jurídica, la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, las actividades docentes desempeñadas en colaboración con el CGPJ o las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado en materias jurídicas.

En cuanto a los méritos reveladores de aptitudes gubernativas, se considerará la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial (vocales del CGPJ, presidentes de TSJ, miembros de Salas de Gobierno, titulares de decanatos…).

Por último, el programa de actuación presentado se valorará atendiendo al conocimiento sobre la situación del órgano judicial, la identificación de las necesidades y las propuestas de solución de estas.

En el caso de las presidencias de Audiencias Provinciales, se considerarán méritos específicos reveladores de aptitudes gubernativas el tiempo de ejercicio efectivo en órganos colegiados de la jurisdicción civil y/o penal.

También el conocimiento de la situación de la Audiencia y de los órganos unipersonales de su jurisdicción y, en su caso, la especialización en el Derecho Civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial en el territorio donde tenga su sede.

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