A partir de hoy, todas las empresas tendrán que registrar la jornada laboral de sus trabajadores

A partir de hoy, todas las empresas tendrán que registrar la jornada laboral de sus trabajadores

12 / 05 / 2019 06:15

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Las críticas al Ministerio de Trabajo radican en el poco tiempo dado para implantar ese sistema, solo dos meses de adaptación  y en que dicho control puede frenar la flexibilidad laboral existente en muchas compañías.

Y llegó el tan señalado día 12 de mayo, domingo en nuestro país.

Atrás han quedado años de polémica, con un fallo del Tribunal Supremo de marzo del 2017 que no veía necesario dicho control de la jornada laboral y una cuestión prejudicial de la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ofrecerá su sentencia el próximo 14 de mayo.

En este intervalo de tiempo, con la llegada del Gobierno socialista a la Moncloa y tras el dictamen del abogado general del TJUE a favor de dicho registro, el Ejecutivo español tomó la decisión de aprobar  el Real Decreto Ley de 8 de marzo del 2019 que impulsaba el control de la jornada de los trabajadores por parte de las empresas.

Junto a ello esos datos deberán guardarse durante los próximos cuatro años.

CADA SEMANA SE HACEN EN ESPAÑA 5,7 MILLONES DE HORAS EXTRAORDINARIAS; NO SE PAGAN 2,6 MILLONES

Según la última encuesta de población activa, en España se hacen cada semana 5,7 millones de horas extraordinarias.

De estas 2,6 millones no se pagan y, por tanto, serían fraudulentas.

Desde el Ministerio de trabajo se cree que introduciendo el registro de jornada se solventarán los abusos existentes en dicha jornada laboral y las empresas no podrán de dejar de pagar dichas horas y cotizarlas a la Seguridad Social

Esta norma, en principio no recoge ninguna excepción y tendrán que ser todas las empresas españolas las que pongan en marcha dicho control.

En los últimos días desde la abogacía de los negocios se ha señalado la necesidad que las grandes firmas quedaran exentas por la relación laboral que tienen.

Esta pretensión ha sido contestada desde varios sectores, con mayor virulencia desde los abogados jóvenes.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO 

Respecto a las sanciones, pese al interés de la Inspección de Trabajo que fueran por trabajador, al final se impondrán a nivel colectivo.

Dicha multa económica irá desde los 626 euros a los 6.250. Con la reincidencia las cuantías se incrementarán.

Pero, por el momento, no parecen que puedan tener efecto disuasorio respecto a las obligaciones de tener ese registro.

Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

GESTIONAR BIEN LA VISITA DEL INSPECTOR DE TRABAJO 

En este contexto, será clave como gestionar la visita sorpresa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social a nuestra empresa.

Hace unos días, Carlos J Galán explicaba en esta publicación algunas pautas a tener en cuenta.

Es importante saber que si pasan seis meses entre la inspección y el expediente sancionador que se incoa y no hay noticias, se entenderá que ese asunto ha decaído y no hay por tanto sanción.

Desde las pymes, su patronal CEPYME, ha alertado en varias ocasiones de los problemas que puede generar dicho control horario.

Las dudas se centran en los métodos para llevar a cabo este registro como sobre la manera de realizarlo en determinadas actividades o jornadas no sujetas a un horario fijo o a un único centro de trabajo.

Para este colectivo pueden existir problemas para las pequeñas y medianas empresas sobre aspectos relacionados con la aplicación del registro de la jornada laboral en situaciones como el teletrabajo; el trabajo por objetivos; el trabajo intelectual; los trabajadores que no necesitan acudir con regularidad al centro de trabajo; comerciales; trabajadores que prestan sus servicios en el domicilio del cliente (mantenimientos, averías, subcontratados…), etc. 

Asimismo, las pymes manifiestan las dificultades para registrar la jornada en el caso de viajes de trabajo o comidas/cenas con clientes; desplazamientos por motivos de trabajo o en el caso de empresas con múltiples localizaciones y en distintos usos horarios.

Muestran además su preocupación porque pueden suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes, derivados tanto de la inversión económica necesaria para implantar las herramientas precisas para llevar a cabo el control horario como de la carga de trabajo para los pequeños empresarios derivada de este nuevo requerimiento.

MENSAJE DE TRANQUILIDAD 

Ante la proximidad del ya famoso día 12 de mayo, la Ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio y la propia inspección de Trabajo, en diferentes comparecencias ante los medios de comunicación han lanzado un mensaje de tranquilidad al mundo empresarial sobre esta nueva obligación legal y su cumplimiento efectivo.

En principio parece que la Inspección, encargada de controlar dicha obligación, hará más requerimientos para que la empresa arregle lo que le falte que sanciones concretas.

Este periodo de “gracia” podría tener unos dos meses de duración según ha podido saber esta publicación.

Y limitar las sanciones para aquellos casos de más gravedad donde se constante que no se ha hecho nada por parte de la empresa para gestionar la jornada de sus trabajadores.

EL propio Real Decreto Ley que regula dicha nueva normativa es partidaria que este control de la jornada laboral diario se haga a través de un pacto entre la empresa y los trabajadores utilizando la negociación colectiva.

Se trata de saber el tiempo efectivo de trabajo,

Pero es posible que no siempre haya acuerdo.

En este terreno, el empresario deberá evitar que el sistema elegido para controlar la jornada invada la intimidad del trabajador, cuestión ahora protegida por la jurisprudencia.

La iniciativa de este Registro de jornada, que como dejó claro Sagardoy Abogados en un estudio que Confilegal hizo público recientemente, no es habitual en muchos países de nuestro entorno.

El propio Martín Godino, socio director de esta firma, ha llegado a asegurar que dicho control podría llegar a ser el más restrictivo y exigente de los que ahora ya coexisten en otras jurisdicciones.

Según la norma aprobada, el empresario no tendrá que suministrar la información a iniciativa suya, pero sí que tiene la obligación de facilitarla cuando lo soliciten los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo o el propio empleado.

Mientras tanto deberá conservar por un espacio de cuatro años dichos datos de sus trabajadores.

DIVERSOS SISTEMAS DE «FICHAJE» 

El propio sistema de control puede ir desde la clásica forma de fichar físicamente hasta el control telemático con ordenadores o aplicaciones móviles.

Desde este domingo, las empresas se enfrentan a una nueva obligación legal que pretende controlar el tiempo efectivo de trabajo de sus profesionales.

Habrá que ver cómo se adaptan a esta iniciativa y qué efecto real tiene en cada empresa.

Que una empresa no cuente con dicho registro puede suponerle, además de una sanción por parte de la Inspección del Trabajo, que cualquier profesional pueda reclamar los datos de las horas extras trabajadas desde este domingo.

La no existencia de esos datos puede generar más problemas legales a las compañías.

 

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