La UCI sanciona a Samuel Sánchez, pero acepta la hipótesis del “suplemento contaminado”

La UCI sanciona a Samuel Sánchez, pero acepta la hipótesis del “suplemento contaminado”

14 / 05 / 2019 06:15

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El campeón olímpico en los Juegos de Pekín de 2008 dio positivo por consumir hormona del crecimiento en agosto de 2017.

La Unión Ciclista Internacional (UCI) ha sancionado al ciclista español Samuel Sánchez con un periodo de inelegibilidad dedos años, la sanción mínima posible, por dar positivo por hormona del crecimiento.

El asturiano se encontraba suspendido provisionalmente desde el 17 de agosto de 2017, por lo que su período de inelegibilidad finalizará el próximo 16 de agosto de 2019. En todo caso, Samuel ya está retirado, por lo que no volverá a competir.

La sanción se ha basado en el incumplimiento de la normativa antidopaje pero la UCI ha aceptado la posibilidad de que el origen del positivo sea un suplemento alimenticio contaminado que habría consumido Samuel Sánchez.

El asturiano ha manifestado su satisfacción con la resolución de la UCI, ya que se demuestra que no existió intención de doparse, al probarse la contaminación del suplemento alimenticio.

En 2017, suspendido provisionalmente y despedido por su equipo

Samuel Sánchez fue suspendido provisionalmente en 2017 tras dar positivo por hormona del crecimiento GHRP-2 en un control antidopaje fuera de competición practicado en el mes de agosto.

Por aquel entonces, el corredor español militaba en las filas del equipo BMC, que decidió despedir a Samuel Sánchez tras confirmarse su positivo en el contraanálisis.

Según anunció el BMC en un comunicado, la política de tolerancia cero del equipo con las violaciones antidopaje les obligó a rescindir el contrato de Samuel Sánchez.

Tras dos largos años, sanción definitiva de la UCI

Finalmente, tras muchos meses de sufrimiento para el ciclista, la UCI ha confirmado la sanción por un período de inelegibilidad de dos años.

Por tanto, la sanción se ha quedado en dos años y Samuel no tendrá que pagar ninguna multa, aunque la Agencia Estatal Antidopaje española y la Agencia Mundial Antidopaje todavía pueden apelar la resolución de la UCI.

La sanción se basa en el análisis realizado a Samuel en 2017, en el cual dio positivo por hormona del crecimiento, es decir, presencia y uso de la sustancia prohibida GHRP-2 y su metabolito GHRP-2 M2, que aparece en la lista de sustancias prohibidas de la AMA (Agencia Mundial Antidopaje).

No obstante, la UCI ha aceptado la hipótesis de que el origen del positivo sea un suplemento alimenticio contaminadoque habría ingerido Samuel Sánchez.

El caso, que ha requerido múltiples análisis científicos así como como investigaciones de seguimiento, se ha resuelto en base al Código Mundial Antidopajey a las Reglas Antidopaje de la UCI.

Concretamente, la norma en la que se basa la sanción es el Reglamento Antidopaje de la UCI, cuyo precepto 10.2.2, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 2, prevé una sanción de dos años por la presencia y/o uso de sustancias prohibidas.

Samuel, satisfecho por reconocerse su “no intencionalidad”

Tras conocerse la sanción definitiva, Samuel Sánchez ha calificado la resolución como “favorable”, ya que ratifica la “no intencionalidad” del corredor.

Samuel ha manifestado su confianza en los controles antidopaje pero también ha querido exponer los riesgos eternos que conllevan, en casos como el suyo.

Por tanto, el ciclista se muestra satisfecho con que se acepte su argumento del “suplemento alimenticio contaminado” y cree que su trayectoria y su imagen quedan intactas.

Finalmente, el asturiano ha querido agradecer a su equipo jurídico todo el trabajo, dedicación y constancia durante todo el proceso.

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