La justicia anula el aval de unos padres a su hija para un préstamo hipotecario de 210.000 €
El crédito adoleció de consentimiento informado
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Cristóbal Delgado Cervera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Sant Boi de Llobregat, Barcelona, anuló el aval por valor de 210.000 euros por el que debían responder los padres de una joven que había suscrito un préstamos hipotecario con Caixa d´Estalvis de Manresa, ahora BBVA, el 31 de enero de 2005.
De acuerdo, con el crédito comprometido, en el caso de que la joven dejara de pagar, lo tenían que hacer los padres.
La sentencia declara probado que la entidad bancaria incumplió su deber de informar a los padres avalistas según el estándar de protección debido, así como de analizar la conveniencia del producto para los mismos.
Asimismo, el magistrado Delgado Cervera señala en su fallo que era obligado haber puesto en conocimiento de los padres avalistas los riesgos asociados al citado aval.
En el presente caso, los padres, a quienes se les obligó a otorgar dicho aval, carecían de conocimientos financieros y la entidad bancaria, en ningún momento, ofreció información sobre las cláusulas que iban a firmar.
Dicho matrimonio no tenía capacidad para evaluar los términos, condiciones y riesgos de dichas cláusulas.
EL BANCO NO FACILITÓ LA INFORMACIÓN ADECUADA
La sentencia considera que la documentación aportada no acredita que la entidad bancaria proporcionara la información adecuada a dicho matrimonio, por lo que otorgaron dicha fianza y aval como consecuencia de una insuficiente y defectuosa información, obteniendo así una falsa percepción sobre las características propias del citado aval y fianza.
De la misma manera, precisa que no puede serle imputado el error al cliente cuando es la propia entidad bancaria la que incumple su obligación de informar convenientemente sobre las condiciones reales y el verdadero alcance del contrato, en este caso del aval y fianza, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que fue un error provocado por el propio banco, desde el momento en que no cumple correctamente el deber de información y conduce por ello al cliente a un error esencial.
En este mismo sentido, señala que la relación de confianza entre dicho matrimonio y los empleados del banco también juega aquí un importante papel, como ha reconocido la jurisprudencia.
Los demandantes firmaron desconociendo la naturaleza y características de lo que en el fondo significaba firmar dicha cláusula, es decir, a lo que renunciaban y a lo que se exponían.
El crédito hipotecario, por lo tanto, adoleció de consentimiento informado.
La demanda fue interpuesta, en nombre de los padres de la joven, por José Luis García y Carlos Sánchez, del despacho Durán & Durán Abogados.
Los padres, en consecuencia, podrán hacer uso de su casa sin ningún tipo de restricción ni condicionada a ningún tipo de circunstancia. Recuperan la propiedad completa.
La sentencia concluye estimando íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad bancaria BBVA S.A. y, en consecuencia, declarando la nulidad de la cláusula de afianzamiento personal y la cláusula de constitución de fianza teniendo las mismas por no puestas en el contrato de préstamo hipotecario, con expresa condena en costas a la entidad bancaria demandada.
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