Caja Rural de Navarra condenada a devolver a un autónomo más de 3.500 € en comisiones por descubierto y recibos
Sucursal de la entidad financiera condenada en este caso, Caja Rural de Navarra.

Caja Rural de Navarra condenada a devolver a un autónomo más de 3.500 € en comisiones por descubierto y recibos

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11/6/2019 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:19
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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Tolosa, Guipuzcoa, Vanessa Caballero García, ha condenado a Caja Rural de Navarra a restituir a un autónomo 3.500 euros «en concepto de comisiones declaradas nulas de pleno derecho».

A esta cantidad hay que añadirle el interés legal de cada uno de los importes y los intereses por mora procesal, consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia 63/2019, que tiene fecha de 5 de junio.

La abogada del autónomo demandante, Vanessa Páez Ortíz, en su exposición, argumentó ante la magistrada que las cantidades cobradas por Caja Rural de Navarra, en aplicación de las cláusulas del contrato de cuenta corriente suscrito por su cliente, eran improcedentes porque no fueron aceptadas por él ni fue informado de su existencia, concepto y cuantía de la misma forma clara y explícita.

Y también porque no obedecían a un servicio real y auténtico, careciendo el actor de conocimientos financieros para conocer y entender las referidas clausulas. 

Hubo, por lo tanto, ausencia de conocimiento informado por parte del autónomo, que gestiona un gimnasio en la localidad de Beasaín.

«La entidad bancaria cobraba unas determinadas comisiones a nuestro cliente, entre las que se encontraban la comisión por descubierto, consistente en el cobro de una cantidad a tanto alzado cada vez que la cuenta se quedaba en ‘números rojos’, y la comisión por devolución de efectos impagados, también cobrada de forma cada vez que se generaba la devolución de un recibo –impagado- en la cuenta de nuestro cliente», explica la abogada Páez Ortiz.

Caja Rural contraargumentó, por su lado, diciendo que dichas comisiones fueron aceptadas expresamente por el actor durante un periodo de cuatro años, y con base a las mismas se ha prestado servicios específicos, siendo el ejercicio de la acción un claro ejemplo de retraso desleal y vulneración de la teoría de los actos propios.

La magistrada Caballero García, oídas las partes, se inclinó por la versión de la abogada del demandante.

COMISIONES NO NEGOCIADAS 

«Nos encontramos ante unas comisiones introducidas de forma genérica en los contratos de cuenta corriente por la entidad, no negociadas, de las cuales no puede directamente deducirse el efecto o consecuencia directa de las mismas, máxime en una persona física profesional, carente de estudios financieros, y de organización o estructura interna que gestione los temas económicos del empresario individual«, dice en su sentencia.

«Comisiones que operan automáticamente, como una segunda penalización, de la que, como afirma el actor en su demanda, no fue informado ni consta acreditado por la entidad que al respecto recibiera información verbal o por escrito de las mismas, en documento o anexo a parte del clausulado general existente en el contrato», añade.

En el presente caso, entiende la magistrada, no se han aportado por Caja Rural de Navarra documento alguno de reclamación de descubiertos ni posiciones deudoras por devolución de efectos impagados.

Ni con anterioridad al cargo en la cuenta ni con posterioridad al referido cargo, toda vez que, el demandante alega que en ningún caso la entidad le había informado de la situación de la cuenta.

Le correspondía a la entidad financiera acreditárselo «al demandado, de conformidad a los dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», prosigue la magistrada.

«Ello evidencia que el actor no recibió una información suficiente en cada momento del coste exacto de los descubiertos y la devolución de efectos antes de materializarse, ni reclamación previa alguna ni con anterioridad a su materialización ni a posteriori«.

«Las sucesivas comisiones por descubiertos y devolución de efectos son excesivas, y no se acredita que correspondan a servicios realmente prestados. No hay ninguna diferencia entre la actividad profesional y la rutinaria de la entidad. Si bien un cliente no paga, el banco puede reclamarlo, pero conforme a las reglas de la buena fe, que ha de regir todo contrato, debiendo previamente contactar o notificar el reclamo del adeudo debidamente al deudor, antes de materializarse el cargo, puesto que de lo contrario, el banco está actuando de forma contraria a las reglas básicas de la legislación bancaria», remacha.

LA BASE LEGAL 

La magistrada recuerda la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio, que exigen por un lado, la publicidad de todas las tarifas y gastos repercutibles a sus clientes, con indicación de los supuestos y prioridad, y por otro lado, que respondan a servicios realmente prestados a sus clientes. 

Y finaliza de esta forma la sentencia: «En consecuencia dichos cargos deben ser declaradas nulos, por cuanto el hecho de que se hayan realizados durante todos esos años (2010-2014) no implica una aceptación o consentimiento por el actor, sino solo evidencia un desconocimiento de su existencia y contenido». 

La sentencia, por ser de primera instancia, puede ser recurrida por Caja Rural de Navarra en apelación ante la Audiencia Provincial de la Comunidad Autónoma de Guipúzcoa.

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