Las pautas de la Fiscalía para interpretar los delitos de odio
El Ministerio Público recuerda que la jurisprudencia establece tener en cuenta el contexto y circunstancias de cada caso y no sólo la "literalidad de las palabras". Foto: Carlos Berbell

Las pautas de la Fiscalía para interpretar los delitos de odio

Segarra ordena a los fiscales acreditar la "intencionalidad" con la que una persona ha emitido un mensaje que puede ser considerado discriminatorio antes de formular una acusación contra ella
|
16/5/2019 17:16
|
Actualizado: 05/11/2020 21:30
|

La Fiscalía General del Estado ha publicado hoy una circular con una serie de pautas para interpretar las distintas figuras delictivas englobadas en el nuevo artículo 510 del Código Penal (CP).

Entre ellas, ordena a los fiscales acreditar la «intencionalidad» antes de acusar por delitos de odio.

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica (LO) 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor en julio de 2015, el artículo 510 del CP regula conjuntamente y amplía el ámbito de los delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, así como la justificación del genocidio –anteriormente regulados en los artículos 510.1 y 607.2 del Código Penal, respectivamente- al tiempo que introduce nuevos tipos penales.

El Ministerio Fiscal destaca que las diversas infracciones contenidas en este artículo todavía presentan en su tipicidad unos contornos difusos que, sin duda, dificultan su detección y que, quizá, no permiten que afloren penalmente toda la variedad de conductas que presenta el fenómeno de la “intolerancia excluyente”.

La Fiscal General del Estado, María José Segarra, se reunió a finales del pasado noviembre con los fiscales especialistas en delitos de odio para estudiar los criterios de respuesta sobre este asunto, que ahora se han dado a conocer.

Segarra durante el acto solemne de apertura del Año Judicial. 

En ese momento ya les conminó a promover una respuesta penal «proporcionada, garantista y disuasoria» a este tipo de conductas, así como a una «reflexión sosegada».

Ahora ordena a los fiscales tener probado la «intencionalidad» con la que una persona ha emitido un mensaje que puede ser considerado discriminatorio antes de formular una acusación contra ella.

Segarra recuerda que los últimos indicadores «apuntan a un incremento» de estos delitos, como ya se recoge en la Memoria del Ministerio Público de 2017 (correspondiente al ejercicio del año 2016), por el uso cada vez mayor de las tecnologías de la información y de la comunicación.

«El Ministerio Fiscal no podía permanecer ajeno a esta realidad», afirma.

Todo ello surge después de casos conocidos como el de la tuitera Cassandra Vera, que publicó en Twitter un chiste sobre Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA en 1993, y que fue absuelta por el Tribunal Supremo; o el archivo de la causa contra el humorista Dani Mateo, a quien la Fiscalía acusó por un delito de odio al simular que se sonaba la nariz con una bandera española.

También de la condena de un año de prisión impuesta por el Supremo al cantante César Strawberry por un tuit sobre la muerte del almirante o las dos sentencias contra el rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo.

La circular, de 88 páginas, explica que el discurso de odio no está amparado por la libertad de expresión y ésta no se puede colocar «en un plano de superioridad» cuando se trata de «una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes».

Añade que con esta conducta penal «no se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente».

El Ministerio Público considera que es necesario que el «móvil discriminatorio» tenga una «relación de causa-efecto con la conducta realizada», es decir, se debe «probar no solo el hecho delictivo y la participación del acusado, sino también la intencionalidad del autor» antes de presentar una acusación por conductas reflejadas en el artículo 510 del Código Penal, como la humillación, menosprecio o enaltecimiento, que pueden ser castigados con hasta cuatro años de prisión.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Fiscalía señala en la circular que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la apreciación de este tipo de delitos que indican que es «importante no solo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas».

Dicha doctrina también reconoce que «hay que tener en cuenta el contexto y las circunstancias que concurren en cada caso», porque «está en juego la libertad de expresión».

Por ello, se exige una «una labor de investigación individualizada, con un riguroso análisis, que caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas».

Por otro lado, entre las pautas se indica que se deberá «extremar la cautela ante determinados comportamientos» en el caso de que la finalidad sea la distribución, pues en este caso se deberá valorar si las conductas analizadas son susceptibles de «generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia contra determinados colectivos».

DESCARGAR: CIRCULAR 7-2019 DE LA FISCALÍA

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial