Alvise Pérez
El mensaje publicado en la cuenta de Telegram de Alvise Pérez no incorpora los elementos de incitación a la violencia que exige el artículo 510 del Código Penal, ha concluido el Supremo. Foto: EP.

El Tribunal Supremo archiva la causa contra Alvise Pérez por difundir un informe policial de la Ertzaintza: los hechos no constituyeron delito de odio

20 / 02 / 2026 11:43

Actualizado el 20 / 02 / 2026 11:44

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La Sala de lo Penal del Alto Tribunal concluye que el mensaje publicado en Telegram por el eurodiputado en agosto de 2023, aunque sugería la nacionalidad extranjera de los detenidos, no incorpora los elementos de incitación a la violencia que exige el artículo 510 del Código Penal.

En consecuencia, el tribunal, formado Andrés Martínez Arrieta, presidente, Ana María Ferrer García, ponente, Pablo LLarena Conde, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández, ha acordado, en su auto 21808/2025, el archivo de las actuaciones abiertas contra Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez, eurodiputado español, por la difusión en su canal de Telegram de un documento interno de la Ertzaintza con 79 reseñas policiales de detenidos durante las fiestas de Bilbao en 2023.

El auto concluye que los hechos investigados no revisten caracteres de delito de odio, siguiendo en este punto la posición del Ministerio Fiscal.

La resolución confirma la interpretación restrictiva que el Supremo viene aplicando al delito de discurso de odio y traza con nitidez los límites entre la expresión controvertida y la conducta penalmente relevante.

Los hechos: un documento policial difundido con una pregunta implícita

El 31 de agosto de 2023, Alvise Pérez publicó en su canal de Telegram —identificado como «alviseperez»— un mensaje en el que anunciaba que adjuntaba un documento confidencial de uso interno elaborado por la Ertzaintza. El texto del mensaje era el siguiente: «Aquí tenéis el documento policial con la ficha de todos los detenidos durante las Fiestas de Bilbao finalizadas este pasado domingo. Mis abogados y yo hemos considerado ese documento confidencial policial de interés público nacional. Adivinen qué tienen TODOS en común y por qué a ninguno de ellos se les hace un Rubiales. NOTA. Esto son solo los robos con violencia o intimidación. Las agresiones sexuales y violaciones son otra lista parecida pero más larga.»

El documento adjunto, en formato PDF, era un informe interno titulado «Batería fotográfica de individuos más activos en la comisión de robos con violencia o intimidación», elaborado por la Ertzaintza y la Policía Municipal de Bilbao.

Contenía un total de 79 fotografías de hombres y mujeres, con sus nombres y apellidos visibles. Según la instrucción practicada en Bilbao, el documento llevaba circulando por redes sociales de manera pública desde el día 22 del mismo mes, nueve días antes de la publicación de Pérez.

El mensaje obtuvo 243.000 visualizaciones y 10.500 interacciones de emojis, aunque la investigación no logró localizar los comentarios concretos generados por otros usuarios en respuesta al mensaje, al estar estos alojados en un canal secundario con más de 100.000 miembros en el que no se encontró ninguna intervención del propio Alvise.

Por qué el Supremo descarta el delito de odio

El tribunal analiza el encaje de los hechos en el artículo 510 del Código Penal, que recoge los distintos subtipos de los llamados delitos de odio.

La Sala distingue dos grandes modalidades: la del apartado primero, que sanciona la expresión de mensajes de odio que inciten a la violencia de forma genérica, configurada como delito de peligro abstracto; y la del apartado segundo, que castiga las conductas humillantes o degradantes de carácter discriminatorio dirigidas contra grupos vulnerables.

Para que cualquiera de estas modalidades se consume, el Supremo subraya que no basta con que el mensaje transmita una visión negativa de un colectivo ni con que genere reacciones hostiles en terceros.

Es necesario que el contenido tenga una capacidad potencial real de comprometer la libertad y la seguridad del grupo al que va dirigido, que suponga una amenaza mensurable en términos de clima social.

El tribunal recuerda que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el relator especial de Naciones Unidas sobre libertad de expresión han insistido en que las normas penales sobre discurso de odio deben interpretarse de forma estricta para evitar que la discrecionalidad del Estado en su aplicación sea excesiva o selectiva.

Aplicando este estándar al caso, la Sala concluye que el mensaje de Pérez transmite esencialmente datos estadísticos basados en un informe policial preexistente y que, aunque su formulación sugiere implícitamente que los detenidos son mayoritariamente de origen extranjero, no incluye epítetos, expresiones de menosprecio ni llamamientos directos o indirectos a la violencia contra ese colectivo.

El peligro abstracto de aliento a conductas violentas, requisito ineludible del tipo penal, no resulta apreciable en el contenido del mensaje.

A este juicio contribuye también la imposibilidad de analizar los comentarios generados por terceros usuarios, que habrían podido ofrecer un indicador del impacto real del mensaje en el clima social, pero que la instrucción no pudo recuperar.

El auto cita expresamente la doctrina fijada en el ATS de 31 de marzo de 2023 (Causa Especial 20040/2023), que ya exigía identificar en el mensaje enjuiciado su potencial capacidad de generar consecuencias perturbadoras sobre el proyecto de vida en libertad y seguridad del grupo destinatario, y la confirma sin matizaciones.

Competencia del Supremo: la inmunidad del eurodiputado

Antes de entrar en el fondo, el tribunal resuelve la cuestión competencial. La condición de diputado electo al Parlamento Europeo de Alvise Pérez, acreditada mediante certificación del secretario general adjunto de la cámara con fecha 28 de marzo de 2025, determina que el conocimiento de la causa corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El fundamento normativo descansa en el artículo 71.3 de la Constitución Española, en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 9 del Protocolo número 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea, que equipara las inmunidades de los eurodiputados en su propio país a las de los parlamentarios nacionales. El Supremo recuerda que esta es una posición constante desde, al menos, el auto de 3 de septiembre de 1990.

El Tribunal Supremo cierra así, en apenas dos meses desde la formación de la causa especial, una investigación que nunca llegó a abrirse formalmente en forma de diligencias de instrucción.

La decisión de archivar sin investigar subraya que, para este tribunal, la línea entre el discurso políticamente incómodo o socialmente perturbador y el discurso penalmente sancionable es una línea que debe trazarse con precisión y rigor, y que en este caso no fue cruzada. Contra el auto cabe recurso de súplica en el plazo de tres días.

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