¿Qué opinión tienen los expertos sobre el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)?
Sede del Tribunal de Arbitraje Deportivo./EP

¿Qué opinión tienen los expertos sobre el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)?

Abogados de prestigio y árbitros del TAS analizaron las cláusulas de sometimiento y otras cuestiones en el ISDE Sports Convention
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22/5/2019 06:15
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Actualizado: 22/5/2019 10:04
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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) es un organismo independiente que se encarga de resolver disputas deportivas a nivel mundial mediante el arbitraje.

Fundamentalmente, el TAS es competente en dos supuestos:

(i) cuando surge un conflicto jurídico-deportivo y las partes deciden someterse expresamente al TAS para que lo resuelva; o

(ii) cuando las decisiones de determinadas federaciones o asociaciones deportivas son susceptibles de apelación ante el TAS porque así lo establecen sus estatutos o reglamentos.

En este segundo grupo, se enmarcan todas las resoluciones de la FIFA, la UEFA, la UCI o la IAAF, que pueden ser apeladas ante el TAS, para que resuelva en última instancia.

Y son precisamente estos casos los que más dudas plantean con respecto a la legitimidad del TAS, en la medida en que las cláusulas de sometimiento al TAS de los estatutos de las asociaciones deportivas internacionales impiden a los deportistas acceder a los tribunales ordinarios en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Y es que, por ejemplo, cuando un futbolista es sancionado por la UEFA o cuando un ciclista es suspendido por la UCI, necesariamente han de recurrir la decisión correspondiente ante el TAS, ya que así lo prevén las normas de las asociaciones deportivas en las que esos deportistas desarrollan su actividad profesional. De este modo, no pueden recurrir ante la justicia ordinaria.

Esta y otras cuestiones relativas al TAS fueron tratadas el pasado viernes en el ISDE Sports Convention celebrado en Madrid.

José María Alonso: “El TAS respeta todas las garantías procesales”

José María Alonso, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y árbitro del TAS, considera que el Tribunal de Arbitraje Deportivo respeta todas las garantías procesales y permite el recurso ante el Tribunal Federal Suizo.

Así, Alonso cree que “no existe una fórmula mejor que el arbitraje para solucionar conflictos tan inmediatos como los del ámbito deportivo”.

En cuanto a los costes de recurrir ante el TAS, Alonso afirmó que son “razonables”, especialmente en comparación con otros arbitrajes no deportivos, aunque en su opinión los honorarios de los árbitros son “ajustados”.

Además, teniendo en cuenta todas las etapas del proceso judicial en España, cree que es más barato para un deportista acudir al TAS.

Carlos del Campo: “La inmediatez y la especialidad son las principales ventajas del TAS”

Carlos del Campo, Director Adjunto a la Presidencia en LaLiga y árbitro del TAS, destacó la razón principal por la que las federaciones y asociaciones internacionales buscan que sus decisiones puedan ser revisadas por el TAS: la inmediatez, vital en el mundo del deporte.

En su opinión, otra de las ventajas principales del TAS es la especialidad, ya que los árbitros conocen perfectamente la materia.

Además, considera que los costes del TAS no son elevados y afirmó que, en sus ocho años como árbitro, se ha sentido absolutamente independiente.

Juan de Dios Crespo: “Sin el TAS, habría imposibilidad material de amparo para muchos deportistas”

También expresó su opinión sobre el TAS Juan de Dios Crespo, abogado de Ruiz – Huerta & Crespo y considerado uno de los mejores abogados de derecho deportivo en todo el mundo.

En su opinión, si no existiera el TAS, habría imposibilidad material de amparo para muchos deportistas y clubes, dado que la justicia ordinaria no proporciona la inmediatez del arbitraje.

Por ejemplo, si un club es excluido de la Champions (como podría ser el caso del Manchester City por el “Fair Play” Financiero), seguramente no habría tiempo suficiente para recurrir la decisión a través de los tribunales ordinarios y, si finalmente le dieran la razón, ya sería tarde para readmitirle en la competición.

Kepa Larumbe cree que el TAS es “muy caro”

Kepa Larumbe, Director del Área de Derecho Deportivo y E-Sports en BDO Abogados, tiene una opinión diferente a la de José María Alonso y Carlos del Campo en relación con los costes de recurrir ante el TAS.

Según Kepa, el TAS es “muy caro”, ya que únicamente la solicitud de arbitraje son 1.000 francos suizos y, en ocasiones, hay obligación de anticipo de costas procesales, que pueden alcanzar los 40.000 francos suizos.

Es cierto que existe la posibilidad de asistencia jurídica gratuita, pero hay muchos deportistas que no cumplen los requisitos para obtenerla y tampoco quieren gastarse tales cantidades de dinero en esos procesos.

Para solucionar el problema de los costes, cree que hay que especificar que los anticipos deben pagarlos demandante y demandado al 50%, para que el demandado no se niegue a pagarlos y evitar que tenga que pagar todo el montante el demandante, que es lo que ocurre muchas veces en la práctica.

Además, considera que hay una falsa creencia al respecto de la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria, ya que hay deportes en los que sí es posible. Por ejemplo, los pelotaris pueden acudir a los tribunales ordinarios ya que hay una federación internacional con sede en España y sometida a Derecho Español (la Federación Internacional de Pelota Vasca).

Jaime Cambreleng (FIFA): “Si se pone trabas al TAS, el sistema caerá por su propio peso”

Por último, Jaime Cambreleng, director de ‘Litigation Legal & Integrity’ de la FIFA, criticó la sentencia dictada en 2018 por un tribunal belga que declaraba ilegales las cláusulas de arbitraje contenidas en los estatutos FIFA y UEFA.

Concretamente, según la Corte de Apelación de Bruselas, una cláusula de arbitraje prevista en estatutos FIFA no es suficientemente específica para que posteriormente las disputas deportivas se resuelvan mediante el arbitraje.

Así, el tribunal belga consideró que todo el sistema de arbitraje impuesto por las cláusulas de las federaciones deportivas internacionales vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que garantizan el derecho a un juez o tribunal independiente.

De este modo, en Bélgica, la FIFA y la UEFA podrían ser demandadas ante cualquier órgano jurisdiccional, y los deportistas no tendrían que acudir necesariamente al TAS.

Pues bien, Cambreleng cree que “si se pone trabas a la actuación del tas, el sistema cae por su propio peso”, por lo que, desde el punto de vista de la FIFA, esta sentencia no es “muy afortunada”.

Por ello, la FIFA no prevé ningún cambio en sus estatutos en relación con el arbitraje del TAS.

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