El control de registro de la jornada: ¿Nuevo foco de litigiosidad entre empresas y trabajadores?
El debate social que se ha abierto sobre la necesidad de contar con un registro del control de las jornadas de los trabajadores pone de manifiesto nuestra forma de trabajar.

El control de registro de la jornada: ¿Nuevo foco de litigiosidad entre empresas y trabajadores?

Los empresarios, obligados a cumplir con esa nueva norma para evitar denuncias de los trabajadores
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23/5/2019 06:15
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Actualizado: 23/5/2019 15:22
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El debate social que se ha abierto sobre la necesidad de contar con un registro del control de las jornadas de los trabajadores pone de manifiesto nuestra forma de trabajar.

Un sistema bastante presentiste, con horarios largos, al existir varios espacios muertos como el desayuno, la comida de dos horas o las reuniones sin agenda al filo de la salida del trabajo.

El problema es que muchas de estas horas extraordinarias no se han pagado ni cotizado. Ahora con el sistema recién estrenado es posible que todo se reorganice mejor.

Queda saber si esta obligación legal que tipo de conflictividad generará. Preguntamos a varios expertos.

Manuel Fernández-Fontecha, socio del área laboral del Despacho Ceca Magán, lleva ya varios días diseñando.

“Se trata de crear unas normas internas que ayuden a la empresa a gestionar dicho registro. Planteamos a las empresas que las reduzcan todo lo que puedan. Las empresas no se la quieren jugar”.

Recuerda que la norma se ha hecho por Real Decreto Ley al final de legislatura “habrá que ver si hay alguna reforma de dicha norma o se incluye algún desarrollo reglamentario”.

En ese reglamento para las empresas se plantea el desarrollo de herramientas informáticas para un mejor del control de la jornada horaria “en ese reglamento se pone luego a disposición de los trabajadores y se cuelga en Internet».

«Explicamos porqué se hace dicho reglamento de jornada; también se explica como se hace ese registro y el uso de la herramienta. Otro elemento que se define es el tiempo de trabajo efectivo y por último se define un régimen sancionador”.

Sobre las sanciones este letrado explica que “estamos ante una obligación contractual más. Los trabajadores deben registrar la jornada porque de lo contrario pueden ser sancionados por el empresario y éste a su vez por la inspección de trabajo”.

En este contexto el tiempo efectivo de trabajo es elemento clave “veremos qué se hace con las pausas del café o para fumar. Hay todavía muchos interrogantes sobre dicho control”.

En cuanto a los pleitos que puedan surgir por esta nueva obligación legal “puede haber un efecto doble».

«El primero tiene que ver con que “las empresas se pondrán las pilas y habrá menos horas extras y al mismo tiempo al trabajador le será mas sencillo demostrar que hubo horas extraordinarias, porque hay registro. De hecho, la empresa que no tenga registro va a tener un problema importante”.

Sobre el tema de la conflictividad judicial “es posible que se quede como está, o todo dependerá de cada sector en concreto. No creo que se vaya a incrementar mucho esta conflictividad, pero habrá que verlo sobre la marcha».

«Las empresas grandes, muy posiblemente quieran reducir las horas extraordinarias para evitar que un mal control pueda generarles problemas con sus trabajadores”, aclara Fernández-Fontecha.

El trabajador podrá ahora interponer una reclamación de cantidad en los juzgados de lo social y en muchos casos podrá aportar como prueba el acta de la inspección de trabajo solicitando el abono de las horas extras, mientras que la inspección de trabajo será un elemento probatorio de esa carencia y buscará que se coticen las horas no contabilizadas.

Se pueden hacer hasta 80 al año que sean abonadas “también se puede compensar sueldo con descanso si al día siguiente haces una hora menos. Con eso nos ahorramos dinero y no computarían a efecto del límite establecido anual que marca la ley”.

Para este jurista hay muchos trabajadores que prefieren el descanso “si no hay pacto entre la empresa y los trabajadores la ley dice que deben compensarse con descanso”.

Hasta el momento en los convenios colectivos sectoriales se suele hablar de las horas extraordinarias “habrá que ver si se llega al detalle y se incluyen en los contratos de trabajo, en muchas veces se busca la compensación por descanso”, aclara este experto.

Sobre los inspectores de trabajo, nos recuerda que tienen planes, tanto a anuales como por sectores. “Su labor va a ser clave en este tema. Han sido partidarios de la norma para regularizar determinados asuntos. Realizan un control real de las horas extraordinarias”.

Otra cuestión es que son un colectivo pequeño, 945 inspectores con carencias en sus condiciones laborales como ya Confilegal denunció en su momento.

Mas sanciones y pleitos complejos para la empresa

Por su parte, Nicolas Martín, socio director del despacho Yatalent, recuerda que ahora las empresas podrán definir mejor su régimen sancionador.

“Hablamos de la falta leve siendo la primera vez, como amonestación y puede llegar a una suspensión de siete días de empleo y sueldo. Si hay reincidencia puede llegar al despido”.

Para este experto en derecho del trabajo llegar al despido por este camino era complejo “no había el elemento del control de jornada que ahora ya está operativo”.

El sistema de control horario es uno de los elementos que las empresas han puesto en marcha antes del pasado 12 de mayo para evitar cualquier sanción de la inspección de trabajo.

“Por escrito el empresario debe indicar a los trabajadores que el sistema no es manipulable. En muchos casos también se pide a estas empresas que ofrecen dicha herramienta que puedan ofrecer el peritaje de la máquina por si hay problemas en cuanto a su utilización».

«Lo ideal sería que lo llevasen al juzgado dicho informe para ratificarlo en el caso que llegásemos a pleito”.

Martín recuerda que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el control de registro horaria que extiende la obligación a todos los trabajadores de los diferentes países de la UE “habla de que el sistema elegido por la empresa debe ser fiable y seguro. Que no se pueda manipular por ninguna de las partes”.

«Lo ideal es mandarles el resumen de horas a los trabajadores y que tengan un plazo de setenta y dos horas para corroborar si es correcto ese cómputo horario. Así se puede evitar cualquier reclamación posterior”.

Este jurista recuerda que la llegada del sistema de control de jornada facilita las reclamaciones del trabajador respecto a su empresa sobre las horas extraordinarias.

“Ahora le será más sencillo demostrar esas horas extras porque exista el sistema y además tiene un reporte que puede pedir al empresario de su trabajo tal y como indica la ley. Que la empresa no tenga un sistema de registro puede generar muchos problemas legales».

“Dicho reporte de horas puede además del empleado pedirlo el representante de los trabajadores».

Para este experto en derecho laboral “la cuestión de los juicios por horas extras ha cambiado de forma notable y para peor para la empresa. Ahora incluso podremos llevar un perito que demuestre que ese sistema de control de jornada funciona correctamente”.

Para Martín los pleitos se complican para las empresas si “realmente no pagan las horas extras y en este asunto el trabajador puede aportar sus reportes o pedir que analice el registro de control de jornada. Igual que si aparece la inspección, analiza el control horario y advierte que no se han pagado todas las horas extraordinarias, otro problema importante”.

Respecto a la inspección de trabajo, nuestro experto reconoce que “en muchos casos los trabajadores van a la inspección para que genere un acta con los hechos que quieren demostrar ellos. El acta de la inspección tiene efecto de veracidad y está por encima de cualquier prueba documental adicional».

«La actuación de la inspección es rápida a la hora de levantar dicha acta”. Para Martín esta medida tiene afán recaudatorio “aunque el problema de las horas extraordinarias en España se arregla controlándolo”.

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