Condenado a dos años de cárcel por abusar sexualmente de un niño de cinco años

Condenado a dos años de cárcel por abusar sexualmente de un niño de cinco años

Era un amigo de la familia que ejercía de padrino del menor y habitualmente visitaba su casa para cuidar de él

5 / 06 / 2019 11:41

Actualizado el 23 / 02 / 2026 12:53

La Audiencia Provincial de Baleares ha sentenciado hoy a Manuel López Cabello, de 57 años, a dos años de cárcel por abusar sexualmente de un niño de cinco años.

Los hechos tuvieron lugar en un municipio de Es Raiguer (Mallorca), en el verano de 2017.

El condenado era un amigo de la familia que ejercía de padrino del menor y habitualmente visitaba su casa para cuidar de él.

Ha sido juzgado esta mañana por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Baleares, y la defensa y la Fiscalía han alcanzado un acuerdo por el que el acusado ha reconocido los hechos, ha pedido perdón a la familia y ha dicho estar arrepentido.

A preguntas de la representante del Ministerio Público, ha admitido que entre agosto y septiembre de 2017, en el domicilio del menor, le realizó tocamientos en el área genital.

Según su versión, estaba «jugando con él» o «duchándolo». «No sé qué me pasó», ha añadido.

La defensa ha renunciado al interrogatorio.

Tras hacer salir al acusado de la Sala, ha comparecido ante el tribunal la madre del menor, que se ha mostrado conforme con el acuerdo, si bien ha manifestado que las disculpas del acusado no le valen «de nada».

La Fiscalía ha solicitado apreciar como atenuantes la confesión y el perdón como reparación del daño.

El Ministerio Público reclamaba inicialmente seis de cárcel, como autor de un delito continuado de un presunto abuso sexual a menor de 16 años.

El tribunal que ha juzgado el caso está integrado por los magistrados Diego Gómez-Reino Delgado (presidente del tribunal y de la Audiencia de Baleares), Juan Jiménez Vidal, y Alberto Rodríguez Rivas.

La pena ha sido suspendida por un plazo de tres años siempre que el condenado no vuelva a delinquir y pague la responsabilidad civil, una indemnización de 2.000 euros, por los daños morales.

Además, el tribunal le ha impuesto una medida de alejamiento al menor durante 10 años, y libertad vigilada durante ocho años.

También quedará inhabilitado 10 años para cualquier profesión u actividad que conlleve contacto con menores.

Las partes han renunciado a recurrir la sentencia, por lo que ha sido declarada firme.

Según se desprende del escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Confilegal, el condenado, en fecha indeterminada, pero en todo caso durante los meses de agosto y septiembre de 2017 acudía «frecuentemente» al domicilio del menor, «dada la estrecha relación que le unía con la familia, ejerciendo de padrino» del pequeño, y siendo «habitual» que pernoctara allí.

Relata que en el domicilio y a lo largo del mencionado periodo, mientras el niño tenía 5 años, «en reiteradas ocasiones», el condenado, «con ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, unas veces realizaba tocamientos al menor en su zona genital, masturbándole», y otras pedía al chico, «movido por idéntico ánimo, a realizarle tocamientos al acusado en su zona genital para masturbarle».

«Todo ello lo realizó», según la representante del Ministerio Público, «prevaliéndose de la diferencia de edad, así como de la relación de confianza que tenía con el menor, fruto de las relaciones de amistad que le unían con la madre» y con el propio niño, que «le consideraba su padrino».

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