El fiscal Jaime Moreno coincide con la tesis del profesor Gimbernat de la existencia del delito de rebelión
En la foto grande, el fiscal Jaime Moreno, y en la pequeña el catedrático emérito de derecho penal, Enrique Gimbernat; ambos coinciden en la importancia de la aprobación de una ley de referéndum para poder celebrar una consulta popular que condujera a la independencia. Foto: Poder Judicial/Carlos Berbell.

El fiscal Jaime Moreno coincide con la tesis del profesor Gimbernat de la existencia del delito de rebelión

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05/6/2019 06:15
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Actualizado: 31/7/2020 11:02
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El fiscal Jaime Moreno, durante su intervención, en la mañana de ayer –en la fase de informes–, coincidió con la tesis expuesta a mediados del año pasado por el catedrático de emérito de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Enrique Gimbernat, de que el fin último, la declaración de independencia, es la clave para sustentar la existencia del delito de rebelión.

Para ello era necesaria la aprobación previa de la ley de referéndum que condujera a la celebración del plebiscito obligatorio.

«Es el fin último, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional», realizada de una forma violencia y pública –como sucedió– lo que convierte a los organizadores en «reos de rebelión», según la interpretación del profesor Gimbernat del artículo 472.5 del Código Penal. 

Moreno no citó, sin embargo, a Gimbernat sino a un auto de la Sala de Recursos del Supremo, del que también había hecho uso antes su compañero Javier Zaragoza. 

«En un contexto de esa índole sólo era preciso utilizar la violencia en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en la andadura hacia el objetivo de la secesión«, dijo el fiscal Moreno, que suscribió como el resto de sus compañeros, la existencia del delito de rebelión.

El profesor Gimbernat, en una entrevista con Confilegal, expuso esa misma idea, que sustenta el mencionado delito de rebelión.

Desde su punto de vista, el primer paso fundamental era la aprobación de la ley de referéndum, que se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2017 por el parlamento autonómico.

El segundo paso consecuente era la celebración de un referéndum de independencia, que daría lugar a la declaración consiguiente de secesión.

Sin dicho referéndum no podía llegarse al fin perseguido. Por eso era necesaria el uso de la violencia –que los fiscales aseguran que existió de un modo claro y patente– para hacerlo realidad.

«Ese alzamiento se hace porque la ley del referéndum, aprobada por el parlamento autonómico, establecía el requisito de que se celebrara un referéndum positivo para que fuera posible el fin, la declaración de independencia, que luego se produjo. Para mí está claro que, por lo tanto, hubo se produjo el delito de rebelión», concluyó.

Una idea que ahora forma parte del discurso acusatorio del Ministerio Fiscal.

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