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La Audiencia Nacional impone penas de 2 a 5 años para los 5 gestores de un grupo de apología yihadista en redes

Mezclaban contenidos de índole religiosa con otros de carácter radical que ensalzaba la yihad y a sus "mártires"

6 / 06 / 2019 06:15

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El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos años y un día a cinco años de prisión a los cinco gestores de un grupo en redes sociales que se dedicaba a hacer apología de la organización terrorista Daesh, como culpables de delitos de enaltecimiento y adoctrinamiento terrorista.

Se trata de cinco jóvenes entre 22 y 31 años –tres marroquíes, un alemán y un paquistaní– que entre 2013 y 2016 gestionaban un grupo denominado ‘Islam en español’ que contaba con 32.000 seguidores.

En él se mezclaban contenidos de índole religiosa con otros de carácter radical que ensalzaba la yihad y a sus «mártires».

La sentencia, de 121 páginas, distingue la conducta de cuatro de los acusados respecto de la que siguió un quinto, Junayd H.P., pues mientras los primeros difundían indiscriminadamente contenidos de terceros elogiando la yihad violenta, el otro también confeccionaba sus propios contenidos de este tipo.

UNOS DIFUNDÍAN, OTRO TAMBIÉN ELABORABA

Así, Aziz M., Ilyas E.A., Anass B. y Abdellah A.E. ejecutaban «elogios, directos o indirectos, o se alaban las cualidades o méritos de todos aquellos que combaten o apoyan al Daesh».

Alentando con eso «a todos los que tenían acceso a esos contenidos, difundidos indiscriminadamente a través de Internet, a comprender y justificar la actividad terrorista del llamado Estado Islámico, incrementando al mismo tiempo la sensación de amenaza latente para todos los que podían considerarse objetivo».

«Pero Junayd también elaboró directamente varios de los contenidos que difundió, traduciendo para ello textos y comunicados de líderes religiosos radicales, transmitiendo al destinatario de los contenidos que difundió la sensación de que provenían de un experto, con el consiguiente efecto de dotarle de un mayor grado de penetración en el convencimiento del destinatario», dice la sentencia.

El tribunal explica que «varios de los vídeos que difundió iban así acompañados de comentarios personales de este acusado, en los que se mostraba profundo conocedor de la materia o de subtítulos en castellano que había elaborado, ofreciéndose incluso a facilitar contactos a los que quisieran «emigrar de verdad» y facilitando consejos para desplazarse a Siria sin ser detenidos y sin infundir sospecha».

DESCARTA INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA

Sin embargo, el tribunal considera que no ha quedado acreditado que formase parte de la organización terrorista, por lo que la Sala le absuelve del delito de integración del que le acusaba la Fiscalía.

Consideran que «no constituye prueba determinante» la información «escasa» remitida por Estados Unidos en comisión rogatoria sobre las conversaciones que el acusado tenía a través de Facebook con Marlon Hicks, declarado culpable de distribuir información sobre explosivos.

Para el tribunal, esas charlas «sólo indican una afinidad ideológica entre ambos, así como el reconocimiento del acusado Junayd de la labor de proselitismo que estaba realizando, pero en absoluto indican esos mensajes la participación de este acusado en la propia organización terrorista, coordinando con otras actuaciones que la favorecieran».

De este modo, absuelve a Junayd del delito de integración, aunque le condena a cinco años de cárcel con multa de 5.400 euros por adoctrinamiento terrorista.

En cuanto a sus cuatro compañeros, la condena es a dos años y un día de cárcel con multa de 4.500 euros por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

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