El promotor de la Acción Disciplinaria archiva el caso contra la juez de Verín por el crimen de Isabel Fuentes

El promotor de la Acción Disciplinaria archiva el caso contra la juez de Verín por el crimen de Isabel Fuentes

Los hechos que se le habían presentado a la jueza no eran suficientes para adoptar medidas cautelares

8 / 06 / 2019 06:15

El Promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),   Ricardo Conde, ha archivado la información previa abierta a Cristina María Fernández Viforcos, la que fuera titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad de Verín, Orense, por la muerte de Isabel Fuentes, a manos de su marido, Aniceto Rodríguez, el 8 de mayo de 2015.

La denuncia atribuía a la magistrada una «falta muy grave de desatención» con la «consecuencia de la muerte» de la mujer a manos de su marido.

Actualmente Fernández Viforcos ya no está en Verín. Tiene su destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 8 de Ponferrada, León, si bien desde el pasado 25 de febrero está en comisión de servicio, con elevación de funciones, reforzando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora, especializado en demandas de cláusulas suelo.

Los hechos 

El asesinato tuvo lugar en una habitación del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), en la que estaba ingresada Isabel Fuentes por una agresión que había sufrido previamente en su casa.

Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en relación con la tramitación del procedimiento a la jueza cuando era titular de aquel Juzgado.

Isabel Fuentes estaba ingresada en el Hospital por un fuerte traumatismo craneoencefálico que, según había relatado su marido, le habían provocado unos ladrones que habían penetrado en el hogar familiar.

Sin embargo, un mes después, Aniceto Rodríguez entró en el hospital y la mató con un arma blanca con sus propias manos.

En el juicio posterior, fue condenado por asesinato en grado de tentativa por la agresión en el domicilio que había provocado la hospitalización de la mujer y por asesinato consumado a la pena de 31 años de cárcel. 

La denuncia contra la juez fue analizada en su día por el pAD, que acordó el archivo el 27 de octubre de 2015.

Pero la familia presentó un recurso y el Tribunal Supremo ordenó reabrir la información previa para la práctica de nuevas diligencias.

«No cometió la falta disciplinaria de desatención muy grave»

Tras esto, el pAD ha acordado de nuevo el archivo al entender que «la denunciada no cometió la falta disciplinaria de desatención muy grave».

Considera que las resoluciones dictadas por la jueza no pueden calificarse como de «ilógicas, irracionales, arbitrarias o disparatadas; ni carentes por completo de justificación», como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar esta infracción.

Al contrario, estima que la jueza resolvió «con prontitud, de manera razonada y, sobre todo, atendiendo a los hechos que en ese momento se le habían presentado» por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Ya que no eran suficientes como para justificar una limitación de los derechos fundamentales mediante la adopción de medidas cautelares.

Tampoco la Fiscalía solicitó la adopción de estas medidas.

Además, añade que, conforme a la doctrina del Supremo, en ningún caso la labor de depuración disciplinaria de la actuación de los jueces y magistrados puede «interferir» en su función jurisdiccional.

En septiembre del 2018 cuando cumplía la condena en la prisión de A Lama, Rodríguez murió a causa de un fallo cardiovascular.

Tenía 78 años.

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