El juzgado estima la demanda de Bluebay para reclamar a Al-Thani acciones del Málaga CF
Abdullah Al-Thani, presidente del Málaga C.F., sentado en la primera fila en el centro. Foto: EP.

El juzgado estima la demanda de Bluebay para reclamar a Al-Thani acciones del Málaga CF

El grupo BlueBay había demandado al presidente del Málaga Club de Fútbol, Abdulla Al-Thani
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08/6/2019 06:15
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Actualizado: 08/6/2019 01:41
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El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga ha estimado la demanda presentada por el grupo BlueBay contra el jeque Abdullah Al-Thani en la que le reclamaba la titularidad de parte de las acciones del Málaga C.F.

Así consta en la sentencia,  con la que el magistrado Ramón Jiménez León resuelve, por ahora, la demanda presentada por BlueBay por incumplimiento de lo acordado entre las partes en su día; dando la razón a la empresa.

Este procedimiento tiene su origen en dicha demanda en la que se aludía a un acuerdo de intenciones de 2013 entre Al-Thani y el grupo empresarial para sacar al equipo de la mala situación económica.

Incluía la creación de una sociedad constituida en un 51 por ciento por el jeque y en un 49 por ciento por la empresa, que recibiría determinadas acciones.

En la demanda se solicitaba, y ahora ha sido recogido por el juez en el fallo de la sentencia, que «se declare que se han aportado a la sociedad Nas Spain 2000 SL 565.861 acciones del Málaga CF».

En concreto las que se relacionaban en la escritura de elevación a público del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2013«; así como que dicha empresa «es legítima titular de las citadas acciones».

Libro Registro de socios del Málaga Club de Fútbol

Además, en la resolución se condena a los demandados, «a estar y pasar por las anteriores declaraciones» y se ordena la inscripción de dicha titularidad en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, así como en el Libro Registro de socios del Málaga Club de Fútbol».

En la resolución se estima acreditado que dos empresas vinculadas al jeque «tenían pleno conocimiento de las transmisiones efectuadas por tratarse en definitiva de la misma persona» .

Añade que puede «concluirse la concurrencia de mala fe en dicha actuación en la medida en que las dos sociedades son instrumentos de un todo económico dirigido a dificultar o impedir las legitimas expectativas de los contratantes originarios sin que tampoco conste ninguna otra justificación».

Para el juez, los demandantes cumplieron las obligaciones de dicho acuerdo y su actuación «resultó efectiva y permitió superar la grave situación económica por la que atravesaba la entidad y conseguir a la postre cierta normalización y posterior crecimiento».

Además, señala que «el relato fáctico de la demanda se sustenta y resulta plenamente congruente con los diversos documentos acompañados a la misma».

En cuanto a la validez del acuerdo de intenciones de febrero de 2013, que en el juicio Al-Thani negó conocer así como que fuera su firma la que aparece, el juez estima, tras el examen de las alegaciones y el conjunto probatorio, que «no es un argumento de defensa» que comparta.

Considera que se ha reconocido dicho documento a través, por ejemplo, de la contestación a la demanda.

Se añade que una vez se cumplió la condición suspensiva del contrato de compraventa, que consistía en la obtención de la autorización administrativa, «el contrato desplegó plenos efectos jurídicos», que en este caso consiste en «la adquisición por parte de Nas Spain 2000, la ‘joint venture’, de las 565.861 acciones del Málaga CF objeto de la compraventa», pasando «en definitiva Nas Spain 2000 a ser titular del 96,89% del capital social del club».

La sentencia no es firme y es susceptible de verse recurrida en apelación.

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