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El CGPJ tiene en nómina desde hace más de 15 años a 29 periodistas sin contrato laboral

El CGPJ tiene en nómina desde hace más de 15 años a 29 periodistas sin contrato laboral
Los periodistas del CGPJ ejercen sus funciones bajo la forma de "nombramiento", como "personal de confianza", y no con un contrato laboral, por lo que cuando prescinden de ellos no tienen derecho a indemnización alguna, aunque lleven 15 años.
13/6/2019 06:15
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Actualizado: 13/6/2019 13:55
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene trabajando a 29 periodistas desde hace más de 15 años irregularmente.

Los tiene sin contrato.

Su denominación es de “personal eventual” y están desamparados con el eufemismo llamado “personal de confianza”.

Y si fueran despedidos no pueden denunciarlo ante ningún Juzgado de lo Social.

Así viven cada día muchos de ellos con esa inseguridad y sin ningún derecho, como tendría cualquier trabajador.

Estos hombres y mujeres llevan a cabo su trabajo en la administración de Justicia bajo el nombramiento directo del presidente del CGPJ como “jefes de la oficina de prensa” “redactores” o “auxiliares de redacción” de cada uno de los 17 Tribunales Superiores de Justicia de España.

Otros trabajan directamente en las oficinas del CGPJ, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

Su labor es complicada y poco generosa.

Y digo poco generosa, porque están desamparados ante lo que decida el presidente del CGPJ.

El futuro de cada uno de ellos está en sus manos.

No tiene nada que ver con su cualificación laboral y con su trabajo”.

Si un día se levanta el presidente con el pie torcido y decide echar a unos cuantos, pues nada, ala, a la calle. Ya ha pasado con varios de ellos, y seguirá ocurriendo.

NO RECIBEN INDEMNIZACIÓN ALGUNA SI NO SE LES RENUEVA EN EL CARGO

Además, si son despedidos, no pueden defender sus derechos y les está negado ningún tipo de indemnización por año en su puesto de trabajo, ya sea el de jefe de prensa, redactor o auxiliar.

El Estatuto de los Trabajadores para ellos no existe.

Se van como llegaron.

Son “personal de confianza” aunque esa “confianza” haya sido compartida por los cuatro presidentes a los que han servido a lo largo de ese limbo invernal que padecen desde que están en el CGPJ con el que tienen ese extraño vínculo laboral.

Para ellos el día más terrible que pasan en el trabajo es el último día que se decide el nombramiento del nuevo presidente del Consejo, porque no saben si los van a echar.

Y el día más feliz será al día siguiente, cuando el presidente elegido decide que cuenta con ellos para el puesto de “confianza” en el que llevan más de tres lustros sirviendo a las órdenes de los distintos presidentes que han pasado a lo largo de esos años.

Esto sucede cada vez que se nombre a un nuevo presidente del CGPJ.

Muchos de ustedes estarán pensando, «Oye, pues si son personal de confianza, pues nada, si los echan que se fastidien».

Si fuera así, si fueran realmente “personal de confianza”, yo mismo les daría la razón a ustedes, pero no es así.

NO SON PERSONAL DE CONFIANZA SINO QUE SUS FUNCIONES SON ORDINARIAS

Existe indudablemente un contenido profesional de tareas habituales desempeñadas por servicios administrativos relacionados con la Oficina de Prensa, que se proyecta como función normal dentro del funcionamiento habitual de la Administración Pública y que han sido desempeñados cada día por estos periodistas.

Este tipo de funciones claramente habituales y profesionales relacionadas con los servicios administrativos de prensa de órganos judiciales, se han venido desempeñando de forma sucesiva e ininterrumpida durante más de 15 años, al margen y con independencia de las distintos presidentes que han venido desempeñando las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.

Por lo tanto, no estamos en presencia del desempeño de una función meramente de asesoramiento y de confianza política con la persona que es titular, o redactor del órgano judicial afectado, que es el CGPJ, la Audiencia Nacional o la Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia.

De esta manera, no concurre el presupuesto para la aplicación del artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto que la función desempeñada ni es ni está temporalmente delimitada ni acotada ni es de mera confianza y asesoramiento, sino que indudablemente tiene un componente profesional y habitual.

Las funciones desempeñadas no son de asesoramiento y confianza, sino son de índole profesional y de servicios administrativos.

HAY TRES PERIODISTAS QUE TIENEN CONTRATO LABORAL COMÚN Y HACEN LAS MISMAS FUNCIONES QUE EL RESTO 

Estas funciones son la de generar noticias en sus relaciones con los periódicos, donde debe aludirse a campos diversos en esta generación de noticias y sus relaciones con los medios de comunicación social.

Lo dice el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, puesto que las funciones desempeñadas no pueden ser calificadas como de confianza o asesoramiento especial y con carácter no permanente.

Tampoco es de aplicación el artículo 138 del Reglamento de organización y funcionamiento del CGPJ, puesto que el puesto de trabajo desempeñado por estos periodistas no es de asesoramiento y confianza de la Presidencia, sino que sus funciones son ordinarias desempeñadas por funcionarios públicos o empleados laborales comunes.

Por cierto, hay tres periodistas más. Estos tres periodistas si están contratados como empleados laborales comunes, con las mismas labores de redacción que tienen los de “confianza”

Tengan ustedes en cuenta, y no lo olviden, que la naturaleza de “personal de confianza” en este caso es de  carácter ilícito y abusivo por los sucesivos nombramientos eventuales.

Y, como no quiero aburrirles, podría seguir y seguir contándoles distintas resoluciones, pero no hace falta, porque ya hay sentencias que sientan jurisprudencia y que apoyan esta tesis.

Y yo les pregunto: ¿Cómo es posible que esta ilicitud esté ocurriendo en los máximos órganos judiciales de nuestro país?

Y les vuelvo a preguntar: ¿Cómo es posible?

Quizá la respuesta la tenga el Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, porque es el único que tiene esa potestad de nombrar al personal de prensa.

El único que tiene, desde hace más de 15 años, trabajando a periodistas y que disfraza una sola  realidad: Tiene trabajando a personal administrativo irregularmente con el eufemismo de que son  “personal de confianza”.

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