El magistrado Ruiz de Lara, partidario de una Ley que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El magistrado Manuel Ruiz de Lara analiza los "agujeros negros" en torno a las personas jurídicas y propone soluciones my novedosas. La foto fue tomada en el Congreso de los Diputados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El magistrado Ruiz de Lara, partidario de una Ley que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Cree que en este momento es necesaria dicha normativa que clarifique el marco normativo del cumplimiento normativo y el propio estatus del compliance officer
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20/6/2019 06:15
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Actualizado: 20/6/2019 00:44
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Es necesaria una normativa expresa que regule la persona jurídica y sus lagunas, definiendo el estatuto jurídico del responsable del cumplimiento normativo («compliance officer»), declaró el magistrado del Juzgado de lo Mercantil  11 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, en el marco del foro organizado por a Asociación Española de Compliance (ASCOM).

En su intervención, donde abordó el impacto de la responsabilidad de la persona jurídica en la figura del administrador de la sociedad mercantil, el magistrado apuntó la necesidad de reducir el impacto de la acción popular, porque se puede quitar a un competidor de en medio ante una acusación no infundada.

«Es posible que deberían ser delitos solo perseguibles por el Ministerio Fiscal para evitar subterfugios»,  afirmó.

Al mismo tiempo destacó que la necesidad de «coordinar el procedimiento civil con el penal. Hay que modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el proceso penal tenga efectos perjudiciales suspensivos en el proceso civil, en el ámbito de administradores societarios».

«No tiene sentido que haya dos procedimientos paralelos al mismo tiempo. Debería suspenderse antes de dictar sentencia», aclara.

Para este magistrado «es bastante común que la persona jurídica quede condenada y que, en el ámbito mercantil, pese a esa condena, se valore que el administrador societario no tuvo una falta de diligencia. A la inversa no es posible, con lo cual se desestimaría la demanda contra el administrador concursal«.

Otro cambio legislativo que propone es «una nueva regulación del Estatuto del Administrador Societario porque ahora mismo en el ámbito penal comparecería como testigo y eso implica que tiene la obligación de decir la verdad».

A su juicio «es posible que paralelamente podría haber un procedimiento mercantil que se dirija contra él. Es implica que el tener que decir la verdad en el ámbito penal se podría utilizar contra él en este procedimiento societario».

«Eso reduciría sus posibilidades de defensa, de ahí la citada regulación que falta».

Y otra reforma que Ruiz de Lara contempla «es la necesidad de regular la disolución legal de las empresas y ver qué efectos tiene en responsabilidad penal de las personas jurídicas y ver realmente qué efectos tiene. Si se extingue o no dicha responsabilidad».

«En estos momentos no está regulado, solo se habla de la disolución aparente o encubierta, pero no de la legal, lo que genera una gran inseguridad jurídica. No hay criterios jurisprudenciales y los jueces no pueden acudir a ninguna norma. Esta regulación es fundamental», aclaró.

Para este magistrado en determinadas ocasiones, la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede generar un pasivo y la responsabilidad civil ex delito que no se ha tenido en cuenta a la hora de efectuar dicha liquidación

Momento de la intervención de Ruiz de Lara explicando las responsabilidades del administrador societario a nivel de cumplimiento normativo.

Es el caso de las sanciones que la empresa recibiría y que podría poner a la empresa al borde la quiebra.

Sin embargo, tiene claro que la liquidación mercantil no puede dar a la extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

En este terreno comentó que habría que delimitar la responsabilidad real del ‘compliance officer’, porque «hay dos cuestiones fundamentales».

«Si se ha designado un profesional idóneo puede tener responsabilidad si el programa de ‘compliance’ no se implanta o no se actualiza de forma conveniente, a no ser que lo justifique».

«Si quiere implantar el programa y no le dejan, tendrá que denunciarlo para evitar responsabilidades. En el caso que sea un nombramiento equivocado, la responsabilidad puede ser del propio administrador societario por negligente».

Sobre la falta de coordinación entre el ámbito penal y el mercantil de empresa, este magistrado señala que «si una sociedad no tiene programa de compliance está expuesta a que se la condene en el ámbito penal. Las sanciones son importantes, como ya vimos», dice Ruiz de Lara.

En cuanto a las consecuencias para terceros, los accionistas verán reducir el valor de su acción.

«A través de la Junta General de Accionistas podría pedir el cese y en la censura de la gestión social desaprobar la gestión del administrador societario».

«Pueden además interponer acción social, vía mercantil, contra el propio administrador para exigirle los prejuicios por no tener programa de ‘compliance'».

En esta situación, los trabajadores podrían interponer una acción individual «es el caso de una sociedad sin programa, se suspende su actividad y la sociedad al no tener ingresos genera un ERE y despide a trabajadores».

Desde su punto de vista supondría «una gestión negligente del administrador societario, ahí podrían interponer los trabajadores esa acción individual mercantil, según el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, de responsabilidad, ahí le reclamarían los perjuicios por ese despido por esa falta de diligencia».

«Desde la sentencia firme hay un plazo de cuatro años para poder reclamar para todos los afectados».

Manuel Ruiz de Lara y Sylvia Enseñat, presidenta de ASCOM, al inicio del debate sobre cumplimiento normativo.

BUSCAR UN MARCO NORMATIVO MÁS CLARO

Desde la Asociación Española de Compliance, partidaria de una mejor regulación de la figura y responsabilidades del compliance officer, Francisco Bonatti, abogado penalista y miembro de su junta directiva señala que “este sector de actividad cierta madurez, los modelos de compliance se han asentado en empresas medianas y grandes, aunque hay mucho por hacer”.

Desde su punto de vista el traje normativo actual queda pequeño para este colectivo.

Este jurista también destaca que «hay que dar un paso más e intentar encajar las diferentes visiones del compliance en sus respectivas regulaciones. Sobre todo, a nivel mercantil y laboral, en esta se puede plantear problemas por el régimen disciplinario».

«También a nivel penal y fiscal habría que hacer ciertas adaptaciones. Los gestores de las organizaciones deben contar con un marco normativo más claro».

En su opinión, estos cambios normativos deberían asentarse, a nivel mercantil en la propia Ley de Sociedades de Capital. «Como marco regulatorio base para diferentes personas jurídicas como asociaciones o fundaciones».

«Habría que ver como se estructura dentro de la norma, si dentro o fuera, y luego ir a la legislación laboral o administrativa».

Sobre los programas de compliance, Bonatti considera que el articulo 31 bis punto 5 subraya sobre todo «que para aplicar el eximente a la persona jurídica en un proceso penal se tiene que aplicar las seis eximentes del apartado cinco».

«De ellos requisitos hay un porcentaje alto de cuestiones relacionadas con un sistema de gestión de compliance donde no hay pautas, el Código Penal no las da, ni se sabe su configuración para que el sistema sea eficaz».

En esta situación este jurista señala que la UNE 19.601 da un paso al frente y ayuda a rellenar todo lo que el 31.5 que no concreta.

«Esta normativa ayudaría a aclarar la responsabilidad del compliance officer y su estatuto jurídico».

«Debería existir una norma parecida a la existente en cuanto a prevención del blanqueo donde se especifica en su reglamento todos los aspectos que debe contemplar el sistema de control interno de un sujeto obligado».

Desde su punto de vista “esas especificaciones harían falta a nivel de compliance a nivel general».

«Al mismo tiempo el administrador de las sociedades debería tener unas pautas para entender mejor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital del 2014, donde no solo se contempla delitos, sino que requiere una mejor estructura fiscal que dé más confianza al administrador».

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