El secreto aplicado a un sumario no puede ser absoluto, según el Constitucional
Juan José González Rivas es el presidente del Tribunal Constitucional y ponente de esta sentencia.

El secreto aplicado a un sumario no puede ser absoluto, según el Constitucional

"No basta la información que verbal y genéricamente pueda proporcionarse en ese sentido", dice la sentencia
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24/6/2019 16:47
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Actualizado: 24/6/2019 19:04
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El máximo tribunal de garantías constitucionales de España acaba de terminar, con una sentencia, con una práctica común y extendida entre todos los jueces de instrucción que es la de hurtar a aquellos ciudadanos investigados y detenidos el conocimiento de las actuaciones declarando secreto el sumario y sólo informando verbalmente y de forma genérica.

El fallo, del que ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, y que suscriben los magistrados Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, dice que «la declaración de secreto de sumario no atribuye al instructor la facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados».

«Conforme a este criterio, el secreto del sumario permite al juez no incluir cierta información en las resoluciones que dicten que haya que notificar a las partes, pero no le autoriza a ocultarles sin más todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquellas«, se puede leer en la sentencia, que tiene fecha de 17 de junio pasado.

El caso tiene su origen en la detención, en Castellvell del Campo, partido judicial de Reus, Tarragona, de Víctor Manuel Torres Torres, el 7 de noviembre de 2017, por los supuestos delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y alzamiento de bienes, decretado por el Juzgado de Instrucción 3 de Reus.

Torres Torres fue encarcelado preventivamente sin que su abogado defensor pudiera articular impugnación alguna  «pues la declaración de secreto había impedido que se facilitara al recurrente todo documento, informe, atestado o elemento obrante en la causa indicativo de los motivos e indicios que habrían de sustentar la medida, así como de los demás requisitos exigidos por el artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

La defensa de Torres alegó, durante la vista de apelación ante el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2017, que el artículo 7.1 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, traspuesta al ordenamiento penal español, establece «que el reconocimiento de este derecho debe incluir la entrega de documental en la que figuren los indicios que recaen sobre la persona investigada».

La Audiencia Provincial confirmó el auto del Juzgado de Instrucción 3 de Reus, de 7 de noviembre de 2017, mediante un auto propio de fecha 7 de diciembre del mismo, confirmando la prisión provisional de Torres Torres.

NO BASTA CON INFORMAR VERBALMENTE Y DE FORMA GENÉRICA

Aquella situación provocó la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.

«El demandante de amparo presentó sus alegaciones el 17 de octubre de 2018, en las que, abundando en los argumentos de la demanda, reitera que el Juzgado no le facilitó, como tampoco a su defensa, ninguna fuente de conocimiento de los motivos, indicios y elementos que justifican la medida cautelar, por razón del secreto sumarial», dice el fallo.

La lesión se produjo porque ni Torres Torres ni su abogado dispusieron de datos del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública en la comparecencia que precedió a la decisión judicial que convirtió la detención en prisión preventiva.

Por ello, el Alto Tribunal recuerda su propia doctrina, señalando «que el hecho de que el imputado haya de tenerse por ‘no culpable’ obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva, por lo que esta medida cautelar no puede operar con el carácter retributivo de una infracción aún pendiente de establecer jurídicamente».

La sentencia del Constitucional deja muy claro que, como se viene haciendo hasta ahora, «no basta» con «la información que verbal y genéricamente pueda proporcionarse en tal sentido». 

Y establece, con ello, una nueva norma: “Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten”.

QUÉ DEBE FACILITARSE AL ABOGADO DEFENSOR

La sentencia especifica que, en estos casos en los que tiene que tomarse la decisión de privar al investigado de su libertad, hay que suministrarle «por el mecanismo que resulte más idóneo, a criterio del órgano judicial: extracto de materiales que obren en las actuaciones, exhibición de documentos u otras fuentes de prueba, entrega de copias o de cualquier otro soporte o formato, siempre que garantice el ajuste con los datos obrantes en el expediente y permita un adecuado uso en términos de defensa«.

El fallo del Tribunal Constitucional llama la atención sobre el hecho de que el investigado haya estado privado de libertad el mismo tiempo que le han privado de acceso íntegro al procedimiento.

«La prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal que, como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del investigado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso (artículo 24.2 de la Constitución Española). El factor tiempo juega, por sí mismo, un papel altamente relevante en toda causa declarada secreta», se puede leer en el  texto de la sentencia.

El Constitucional recuerda que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo “mínimo indispensable” para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones.

En consecuencia,  declara la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Torres, como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.

SENTENCIA PARA DESCARGAR 2018-365STC

 

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