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El TS confirma la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre control viviendas vacías

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

1 / 07 / 2019 18:55

La Sala Tercera ha confirmado la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas por entender que no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia.

Añade que, en particular, la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Este último declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa municipal por servicios generales.

La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) en su recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.

El tribunal rechaza, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Barcelona, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB).

Principio de legalidad tributaria

Tras analizar la naturaleza jurídica de las tasas locales, afirma que éstas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria.

Así, indica que en materia de tributos locales su regulación reglamentaria se efectúa a través de las ordenanzas fiscales, y esta es una potestad reglamentaria.

Esta, debido al doble juego que resulta de la autonomía municipal constitucionalmente reconocida y el carácter democrático de las corporaciones locales, tiene una especial amplitud, “pero no como para dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la Ley sobre los elementos esenciales de cada tributo”.

El tribunal considera que la actuación del Ayuntamiento de Barcelona que pretende gravarse con la tasa cuestionada “no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades que se incluyen en el elenco de su apartado 4″

«Tampoco es de apreciar esa sustancial semejanza jurídica a que antes se ha hecho referencia; y, en segundo lugar, porque ha de respetarse la decisión interpretativa y aplicativa de la sentencia recurrida sobre que la Ley 18/2007 de Cataluña no otorga competencias al Ayuntamiento de Barcelona para realizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas”.

El magistrado Nicolás Maurandi indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal de su pronunciamiento que esa repetida Ley de Cataluña 18/2007 no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida.

Dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la ‘Generalitat‘, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, otorgue a los entes locales de Cataluña atribuciones en esa materia.

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