Tribunal de Amsterdam exige fundamentar sus demandas a fondos de inversión en el caso cartel de camiones
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03/7/2019 06:15
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Actualizado: 02/7/2019 21:05
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El Tribunal de Distrito de Amsterdam han dado hasta el 18 de septiembre próximo a los fondos de inversión Cartel Damage Claims (CDC), Stichting Trucks Cartel Compensation (STCC), Chapelton B.V., K&D c.s. y STEF c.s., para que fundamenten mejor sus reclamaciones, como demandantes en el procedimiento por el cártel de camiones que se sigue en Holanda.
Asimismo, los jueces R.A. Dudok van Heel, M.A.M. Vaessen y K.A. Maarschalkerweerd, por lo que respecta a la cesión de las reclamaciones de los afectados a los mencionados fondos de inversión, ha dictado, en su sentencia, que éstos deberán presentar la documentación pertinente que demuestre que se ha producido tal cesión.
De acuerdo con el fallo, los demandantes deberían haber proporcionado pruebas suficientes para esclarecer si un comprador, arrendatario y/o usuario se vio afectado por el cártel para que el tribunal pudiera determinar si la posibilidad de daño es plausible o no.
Deberían haber justificado, por demandante individual, qué camiones se adquirieron en el período de referencia. A quién, cuándo y cómo los reclamantes compraron, alquilaron, arrendaron y/o utilizaron estos camiones. Y cómo y cuándo terminó el período de alquiler (si procede), el período de arrendamiento, la propiedad y/o el uso de estos camiones.
Sin esa información, los demandados pueden impugnar las alegaciones que se produzcan y el tribunal no tendría más remedio que desestimar las pretensiones.
En su fallo, el tribunal holandés desestima el argumento de los fabricantes de camiones MAN, s.e.; MAN Truck & Bus A.G.; Man Truck & Bus Deutschland GMBH; AB Volvo; Volvo Lastvagnar; Volvo Group Trucks Central Europe GMBH; Renault Trucks SAS; CNH Industrial N.V.; Fiat Chrysler Automobiles N.V.; IVECO S.P.A.; IVECO Magirus A.G.; Daimler A.G.; y DAF, de que las alegaciones de los demandantes deben ser declarados nulas y sin efecto por falta de fundamentación de la demanda.
LA DEMANDA TIENE FUNDAMENTO
El tribunal colegiado deja muy claro en su fallo que el fundamento de la responsabilidad reside en la infracción continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Área Económica Europea.
En ambos artículos se prohibe expresamente que empresas diferentes lleven a cabo prácticas concertadas con el fin de acordar precios, impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Por lo tanto, está fundada.
El tribunal entiende, de la misma manera, que, teniendo en cuenta que el cártel de camiones duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, pero que la Comisión no lo reveló hasta 2016, es posible que ya no se disponga de documentación sobre todos los camiones afectados.
De ahí que se les haya dado hasta el 18 de septiembre próximo para llenar ese vacío.
Los jueces han dictaminado, en su sentencia de 15 de mayo, que, una vez fundamentadas las alegaciones, dará a los miembros del cártel de camiones la oportunidad de presentar una defensa, que, con arreglo a la legislación neerlandesa, debe contener todas las defensas que los demandados deseen presentar en el procedimiento.
Las exigencias planteadas por el tribunal holandés –la prueba de las particularidades y circunstancias concretas de la compra de cada camión, y la validez y legitimidad de la cesión de las reclamaciones de los transportistas a los fondos– podrían afectar a la viabilidad y al éxito de las reclamaciones de víctimas españolas del cártel que las hubieran cedido a Fondos de Inversión que eligieron la jurisdicción holandesa para demandar.
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