El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por las carreteras generales N-232 y N-124 de la comunidad autónoma de la Rioja, y les obligaba a circular por la autopista de peaje AP-68.
Considera que esta medida carecía de cobertura legal tanto en la fecha como en la justificación de su adopción.
En 2017, la Administración General del Estado, el gobierno de La Rioja y la Concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa Sociedad Anónima (AVASA) acordaron que los vehículos pesados tendrían que circular obligatoriamente por la AP-68, en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y para descongestionar el tráfico de vehículos de las carreteras nacionales N-232 y N-124.
Según figura en la exposición de motivos del Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, publicado en el BOE el 2 de diciembre de 2017, la medida mejoraría también la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.
La empresa de transportes Grupo Logístico Arnedo, de La Rioja, recurrió este Real Decreto ante el Tribunal Supremo alegando el perjuicio económico que sufría diariamente al tener prohibido el acceso a las dos carreteras nacionales y tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso del Supremo (Sección Cuarta) ha estimado su recurso, por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas en dicho Real Decreto, y lo ha declarado nulo.
La sentencia está firmada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, y Celsa Pico Lorenzo, que ha sido el ponente.
El tribunal ordena la publicación del fallo en el BOE.
Los magistrados argumentan en la sentencia la falta de justificación de la disposición impugnada.
Señalan que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada en el Convenio que da cobertura a este Real Decreto, ya que bajo la aparente notoriedad, “podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas” .
El tribunal recuerda que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica “una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones”.
Y añade que tal exigencia “debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.
Tras analizar el expediente administrativo, el tribunal manifiesta que “se encuentra huérfano de justificación en el expediente tanto en lo que se refiere a la congestión del tráfico como a la contaminación».
Dice que ambos datos quizás obren en poder de los correspondientes Ministerios, Interior y Fomento, que han alcanzado tal conclusión asertiva, pero en el expediente administrativo.
Indica que el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas.
El tribunal aprecia discordancia entre la justificación en la Memoria y lo reflejado en el Real Decreto en materia de congestión de tráfico y siniestralidad.
Subraya que una medida como la impugnada, “que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación”.
Los magistrados recuerdan que a diferencia del caso analizado, en determinadas carreteras de países de nuestro entorno son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación a vehículos pesados, “si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc”.
Además, el tribunal destaca que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción.
No se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras y concretamente el artículo único 2 del Real Decreto- ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.