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Todo lo que hay que saber que va a ocurrir hasta que se conozca la sentencia del juicio del 1 de octubre

Todo lo que hay que saber que va a ocurrir hasta que se conozca la sentencia del juicio del 1 de octubre
Ricardo Rodríguez, el autor de esta columna, es magistrado, consultor internacional, doctor en derecho y académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
08/7/2019 06:15
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Actualizado: 07/7/2019 23:13
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El «procés» ha llegado a su fin, ha quedado visto y concluso para sentencia, 52 sesiones después, oídos los 12 acusados, 422 testigos, pruebas periciales y documentales (especialmente las largas horas de exhibición de videos) cuando el Presidente del Tribunal el pasado día 12 de junio ha declarado “visto para sentencia”.

Ha sido un proceso largo, muy largo, pero no de los más largos, ni mucho menos, a pesar de lo que se ha afirmado por algún periodista (baste recordar, simplemente dos juicios: el “caso Gürtel”, por el que prosperó la moción de censura con la consiguiente caída del Gobierno del Partido Popular, que duró quince meses, si bien es cierto que en tres sesiones semanales, o el “caso del cédula terrorista de Abbu Dadah”, en el que fueron juzgados más de veinticinco miembros de una cédula yihadista relacionada con el 11S, el atentado de las Torres gemelas de Nueva York, que dejó más de tres mil muertos, y primer juicio celebrado en el mundo sobre el referido atentado, que duró algo más de cuatro meses).

Pero sí –o esa es mi opinión- el juicio más importante de la democracia española después del juicio sobre intento de golpe de Estado del 23F.

Se han apagado los focos y empieza la soledad del juzgador.

Es el momento en que el Tribunal debe valorar la prueba practicada en el juicio oral. Si se ha acreditado violencia en la intentona separatista y, en su caso, en qué grado.

Dos son, básicamente, las posturas, las versiones mantenidas ante el Tribunal, ambas opuestas e irreconciliables sobre lo ocurrido en  Cataluña hace casi dos años: la primera, que los hechos ocurridos entre el 19 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 fueron un golpe de Estado fallido en el que el «Govern», la presidenta del «Parlament» y los dirigentes de entidades sociales (ANC y Omnium) asumieron usar o apoyarse en la fuerza para alumbrar la república catalana, según las acusaciones; o, según las defensas, una masiva movilización ciudadana que sí aspiraba a la independencia peor mantuvo hasta el final el rechazo a la violencia.

¿Y cuál será el resultado?

Obvio es que no lo sabemos, pero sí podemos explicar la forma de proceder del Tribunal y de valoración la prueba.

Primero, acabado el juicio, el Tribunal tiene que valorar en una situación como ésta, en que los acusados están en prisión provisional, si procede o no continuar con tal situación de privación de libertad –recuérdese, absolutamente excepcional: la prisión provisional no puede considerarse como un anticipo de la condena, sino sólo para el cumplimiento de sus fines constitucionales y procesales «de fumus bonis iuris» y «periculum in mora»; esto es, la apariencia de buen derecho (si se han cometido los hechos objeto de acusación y probabilidad de condena) y riesgo de fuga–.

Y es que en el caso, solicitada la libertad por todos los acusados, el Tribunal la ha denegado.

Un indicio de por dónde va, o puede ir, la sentencia.

Votado lo anterior, deben resolverse todas las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del plenario (fundamentalmente, violación de derechos fundamentales) por cuanto, de prosperar alguna de ellas podría dictarse sentencia absolutoria.

En todo caso –y esto es otro indicio- se han desestimado todas las alegaciones y/o recursos interpuestos por las defensas de los acusados ante los Tribunales europeos.

A continuación, valorarse la totalidad de la prueba en dos vertientes: respecto de la existencia o no de los hechos fijados por las acusaciones (pública –Ministerio Fiscal–, particular –Abogacía del Estado– y popular –un Partido Político–), esto es, si se han producido o no, y de la participación –o no– de cada acusado en los mismos.

Si se aprecia que los hechos se han cometido y que en ellos han participado todos o parte de los acusados, debe procederse a la calificación de los hechos (que tipo delictivo es: si rebelión, sedición o desobediencia, malversación; si consumado, tentativa o conspiración) y autoría –directa, por cooperación necesaria o inductores– o complicidad.

Se pasa después a examinar si concurre alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal (eximentes completa o incompleta, atenuantes simples o cualificadas y agravantes).

Determinado lo anterior, atendidos los hechos declarados probados y la concurrencia de alguna de estas circunstancias, a la imposición individual de las penas.

Ya por último, la responsabilidad civil derivada del delito y, finalmente, si procede la imposición de costas (de la acusación particular y de la acusación popular, ya que el Ministerio Fiscal, como órgano constitucional no genera costas), siendo el criterio general de imposición de costas a los condenados.

EL VATICINIO

Y finaliza la sentencia, podríamos definirlo como un “resumen”, con el fallo, que es la parte ejecutable de una sentencia.

Y lo fundamental.

Reseñado lo anterior, ¿podemos hacer un vaticinio del resultado, podemos hacer un pronóstico?

A riesgo de ser muy audaz y temerario -y, quizás, insensato- sí creemos que habrá sentencia condenatoria, quizá por rebelión –consumada o intentada– o por sedición.

También por malversación y, a aquellos que se les acusaba de desobediencia, también.

Se trata de un simple vaticinio –obvio es, sin valor jurídico alguno– y una suerte de lotería (no he visto el juicio, no he estado presente en ninguna de las sesiones del plenario, aunque sí lo he seguido por los medios) y no he hablado con ninguno de los Magistrados que componen el Tribunal (esto que quede claro y es muy importante afirmarlo).

Pero en todo caso finalizo con una afirmación: no duden que la sentencia será impecable, contundente y absolutamente motivada, no dejará ningún resquicio para que pueda ser revocada por el Tribunal Constitucional o que se condene a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 

Recuérdese que este Tribunal, máximo intérprete del Convenio Europeo de Protección de  los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no es una instancia superior.

No revoca las sentencias de los Tribunales de los 47 Estados que han suscrito el Convenio de Roma –nombre por el que también se conoce a este Convenio, al haberse firmado en la ciudad eterna en 1950–,  sino que sus sentencias son simplemente declarativas sin título ejecutorio –dejémoslo ahí y ya en otra columna analizaremos el valor de las sentencias del TEDH–).

Y esta es la única afirmación contundente de esta columna.

La calidad profesional de todos y cada uno de los miembros del Tribunal del denominado “caso procés” está fuera duda.

Siete magníficos Magistrados con una larguísima trayectoria profesional y si bien los Jueces y Magistrados, en nuestro trabajo diario dejamos nuestra ideología –que, como todo ciudadano, también tenemos– al margen (como lo puede hacer un cirujano o un bombero en sus respectivos trabajos), lo cierto es que en el Tribunal están presentes todas las ideologías por la pertenencia a las distintas asociaciones profesionales de sus miembros.

DOS RUEGOS

Finalizo ya sólo con un ruego, mejor dos.

El primero, que la valoración de la prueba se haga en román paladino (esto es, entendible por el común de los ciudadanos, como afirma el Código Civil de “un buen padre de familia”) para que cualquier ciudadano que, sin conocimientos jurídicos pero que tenga interés, pueda leerla y entender cómo se valoran por los Tribunales las pruebas que se practican en un juicio.

Fíjense que digo la valoración de la prueba y no la motivación jurídica, que sería prácticamente imposible.

La segunda y más importante –por supuesto a mi juicio– que cualquiera que se la sentencia que dicten, lo sea por unanimidad, que no haya votos particulares que dejen un resquicio para discusión no ya en Tribunal Constitucional, entre los partidos políticos, al Gobierno (a quien corresponde la gracia del indulto, no lo olvidemos) sino, fundamentalmente, a los Tribunales europeos que les pueda enmendar la plana.

No sería bueno para para nuestros Tribunales, nuestro estado de derecho y, esencialmente, para España como proyecto común y, en última instancia, para la misma Unión Europea, con la labor de zapa, de termitas que están haciendo todos los nacionalismos frente a algo que tanto esfuerzo ha costado y en que tanta ilusión tenemos la mayoría de los ciudadanos europeos de tener una Europa unida, sin fronteras, que deje atrás nacionalismos anacrónicos y mirando al futuro.

Nuestro y de nuestros hijos.

La solución, la sentencia…, en otoño.

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