El Supremo condena a Bankia a devolver 1,3 millones a un preferentista por información ‘gravemente inexacta’
"Se encontraron con que en realidad habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con pérdidas multimillonarias no confesadas y que tuvo que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público", relata la Sala de lo Civil del Supremo.

El Supremo condena a Bankia a devolver 1,3 millones a un preferentista por información ‘gravemente inexacta’

Ofreció a la mercantil Ferrer Morell canjear sus participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja por acciones con el folleto informativo de la salida a Bolsa de la entidad
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10/7/2019 13:03
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Actualizado: 10/7/2019 13:12
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Bankia a abonar 1,3 millones de euros a una empresa a una a la que ofreció canjear sus participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja por acciones de la entidad en marzo de 2012.

Destaca que el folleto informativo de la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011, en el que se basó la oferta de recompra y amortización de participaciones preferentes y deuda y obligaciones subordinadas por parte de la empresa Ferrer Morell, contenía información económica y financiera que poco tiempo después se reveló «gravemente inexacta».

Así lo ha fallado la Sala de lo Civil del Supremo, integrada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres y María Ángeles Parra Lucán.

La sentencia está fechada a 2 de mayo. Vela Torres ha sido el ponente.

Según relata el tribunal, Ferrer Morell era titular de participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja por importe de 1.634.800 euros.

En marzo de 2012, Bankia ofreció a esta compañía el canje de dichos instrumentos financieros por acciones de la propia Bankia, lo que fue aceptado por la mercantil.

Esa oferta de canje se basó en un folleto denominado de “recompra y suscripción” en el que se ofrecía la información financiera de la entidad consolidada a diciembre de 2011 y en la que se reflejaban beneficios de dicho año, al igual que en los años 2009 y 2010.

Esto determinó que los pequeños inversores adquirientes de las acciones ofertadas pudieran hacerse con una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión.

«Se encontraron con que en realidad habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con pérdidas multimillonarias no confesadas y que tuvo que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público», indica la Sala.

Explica que, precisamente, esas mismas cuentas fueron las que sirvieron de base para el canje y amortización de los títulos preexistentes con un contravalor que distaba mucho de la realidad.

Al intervenir el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), se tuvo que fijar el valor real de la acción en una suma muy inferior.

«De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia», añade.

No obstante, señala que, como la empresa mantuvo la inversión y obtuvo unos rendimientos totales de 224.260 euros, frente a su inversión total de 1,63 millones de euros, esta cantidad deberá ser detraída del importe total invertido para calcular la indemnización.

El Tribunal Supremo remarca que las «graves inexactitudes acerca de la situación económica de Bankia que fundaron la oferta de canje de productos de inversión por acción demuestran que no existe duda sobre la razonabilidad del fundamento de la reclamación».

Indica que unos días antes de dicha operación, Bankia había depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un documento en el que se establecían los mecanismos de cálculo del precio de canje título/acción, a un valor de 3,10 euros.

En los meses de octubre y noviembre de 2013, la empresa vendió las acciones de Bankia en el mercado secundario, obteniendo un precio de 115.225 euros.

Ferrer Morell interpuso una demanda contra Bankia en la que ejercitó una acción de responsabilidad por  presunto incumplimiento de los deberes de diligencia, lealtad e información, y solicitó que se la condenara a indemnizarla en la suma de 1.519.574 euros, diferencia entre la cantidad invertida y lo obtenido por la venta de las acciones entregadas, vía canje, por Bankia.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar que la suscripción de acciones se llevó a cabo en un período de tiempo durante el cual la contabilidad de Bankia no reflejaba su imagen fiel y, por ende, con contravención de su obligación de prestar a sus
clientes una información veraz.

Condenó a Bankia a indemnizar a la demandante en la cantidad resultante de restar al importe de la inversión inicial en participaciones preferentes, obligaciones y deuda subordinada, lo obtenido por Ferrer Morell cuando, tras su canje por acciones de Bankia, vendió estos últimos títulos.

Recurrida en apelación la sentencia por Bankia, la Audiencia Provincial estimó el recurso.

Aunque consideró que podía existir responsabilidad de Bankia por las inexactitudes del folleto de su salida a Bolsa, contenidas también en el folleto de recompra y suscripción, no apreció la existencia de perjuicio, al no constar que las participaciones preferentes y títulos de obligaciones y deuda subordinada, en el momento de ser canjeadas por acciones de Bankia, valieran más que esas mismas acciones.

Por el contrario, estimó que existían sólidas razones para creer que, objetivamente, con independencia de la defectuosa información que en ese momento existía -marzo de 2012-, los productos canjeables estaban fuertemente devaluados por la difícil situación económica de la entidad, que afectaba a todos sus títulos, acciones, participaciones preferentes y deuda y obligaciones subordinadas.

Como consecuencia de lo cual, desestimó la demanda.

La Audiencia Provincial consideró que se había producido simplemente un canje de títulos por otros igualmente ruinosos, no habiendo existido perjuicio alguno.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la empresa considerando que la propia Bankia había determinado el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, debiendo partirse de dichas cantidades para valorar si existió perjuicio.

En línea con sus sentencias relativas a la nulidad de adquisición de acciones en la Oferta Pública de Suscripción de acciones, ha reiterado que la información económica y financiera ofrecida por Bankia sobre las cuentas de 2011 -las mismas que sirvieron de base a la oferta de canje- se reveló como gravemente inexacta, de forma que el contravalor de las acciones distaba mucho de la realidad, siendo el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) quien finalmente fijó el valor real de la acción en una suma muy inferior.

El tribunal subraya que para el cálculo del daño indemnizable deben detraerse de los perjuicios causados las ventajas obtenidas.

De esta forma, no solo ha de descontarse del perjuicio total la cantidad en que se vendieron las acciones en el mercado secundario, sino también los rendimientos que, durante su vida antes del canje, había obtenido la empresa con las preferentes y subordinadas, que ascendieron a 224.260,31 euros.

La cantidad total indemnizable asciende a 1.295.314,32 euros, y devengará el interés legal desde la interpelación judicial, al no existir duda alguna sobre la razonabilidad del fundamento de la reclamación, aunque se desconociera su cuantía final con exactitud.

En concreto, la Sala ha desestimado un recurso extraordinario por presunta infracción procesal interpuesto por Ferrer Morell contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en diciembre de 2016, y ha estimado el recurso de casación que interpuso contra dicha sentencia, que anula.

También ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca el 16 de junio de 2016, que revoca parcialmente.

Y ha estimado en parte la demanda deducida por Ferrer Morell contra Bankia, condenando a la entidad a que indemnice a la demandante, a la que a su vez impone las costas del recurso extraordinario que presentó por presunta infracción procesal.

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